Sociedad Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología

1955-2004

 

ESTATUTOS

 

 

 

ESTATUTOS ASOCIACION VALLECAUCANA DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA APROBADAS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS EL 3 DE AGOSTO DE 2000 QUE REFORMA LOS VIGENTES DE 1998.


CAPITULO I

NOMBRE DE LA ASOCIACION

Articulo 1º.
Llamase Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología, “ SOVOGIN” a la Asociación fundada en Cali, por un grupo de médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología, el 17 de Febrero de 1955, en el salón de conferencias del Hospital San Juan de Dios de Cali.

CAPITULO II

DOMICILIO

Articulo 2º .
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Cali.

Parágrafo
La residencia de la Junta Directiva será también la Ciudad de Cali.

Articulo 3º
Los organismos directivos de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.

Parágrafo 1º
La asamblea general estará formada por los miembros activos a paz y salvo con la Asociación.

Parágrafo 2º
Cada Afiliado presente tendrá derecho a emitir un solo voto, no se aceptan representaciones ni votos delegados de ningún tipo.

CAPITULO III

OBJETIVOS Y FINES DE LA ASOCIACION

Articulo 4º
Los objetivos y fines de la Asociación son:

a) Asociar en una sola agrupación regional a todos los médicos titulados como especialistas en Ginecobstetricia, por una Universidad reconocida por el Estado Colombiano.
b) Fomentar el desarrollo de las ciencias medicas particularmente en lo que respecta a la Especialidad y todas sus Subespecialidades, para elevar el nivel de aquellas a través de los socios que las integran.
c) Velar por los principios de la ética científica y profesional.
d) Establecer coordinación de trabajos científicos entre los socios que la integran y promover las actividades de conjunto.
e) Propiciar y participar en la realización de eventos científicos locales y nacionales sobre la especialidad y organizar curso de perfeccionamiento de post-grado y de divulgación popular de problemas que afecten a la comunidad.
f) Fomentar la creación de comités permanentes para estudios de temas de particular interés con el fin de acumular material para su mejor aprovechamiento o participación en eventos antes mencionados.
g) Editar una publicación científica de carácter periódico que constituya la expresión ginecobstétrica local.
h) Colaborar con las Universidades locales para obtener de ellas niveles óptimos de la enseñanza Ginecobstétrica.
i) Servir de intermediaria y negociadora de las tarifas de entidades oficial o privadas locales en materias de la especialidad.
j) Servir de órgano consultivo de entidades oficiales o privadas locales en materias de la especialidad.
k) Asesorar a organismos estatales en las campañas sanitarias en la planificación y ejecución de programas ginecobstétricos.
l) Vigilar que la practica de la especialidad en la comunidad sea realizado por personal entrenado en sitio reconocido.
m) Para el logro de sus funciones la Asociación esta ampliamente capacitada para adquirir sin fines lucrativos, por cualquier título oneroso o gratuito, bienes muebles o inmuebles, vender, arrendar, gravar, ceder o donar, o contraer cualquier clase de obligación, celebrar toda clase de contratos con entidades bancarias o particulares, podrá igualmente actuar ante la justicia suscribiendo al efecto los instrumentos públicos y privados que sean menester por intermedio de sus representantes legales y/o apoderados al efecto.

 

CAPITULO IV

CONDICIONES DE ADMISIONES

Articulo 5º

Son Miembros fundadores: de la Asociación, los médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología, que asistieron a la asamblea de la fundación, en Febrero de 1995.

Articulo 6º

Serán Miembros Honorarios: Los especialistas en Obstetricia y Ginecología, Nacionales o Extranjeros, que por su eminente preparación, títulos, méritos y labor docente, sean aceptados por las dos terceras partes de los miembros de número, previo informe de la comisión designada por la Presidencia.

Artículo 7º

Serán Miembros de Número: Los especialistas en Obstetricia y Ginecología que, residenciados permanentemente en / Cali, o cualquier ciudad del Valle del Cauca, soliciten su admisión acompañándola con una documentación expedida por una Facultad de Medicina reconocida por el estado Colombiano.

Parágrafo 1º

La solicitud de la admisión a la Asociación como Miembros de Número, deberá estar acompañada de los certificados debidamente autenticados de los títulos académicos del solicitante, de dos (2) cartas de presentación personal del candidato, firmadas por dos (2) miembros de número en ejercicio de sus derechos. La solicitud así presentada será sometida a la consideración de la Junta Directiva la que, por intermedio de la secretaría, si la acepta, comunicará por escrito a todos los Miembros de la Asociación para su aprobación o reparos sobre las condiciones del candidato. La falta de respuesta, por escrito, a esta solicitud de información en un plazo de (15) quince días será considerada como aceptación del candidato.

Parágrafo 2º

Llenados los requisitos contemplados en el parágrafo anterior en un plazo de treinta (30) días, será sometido el candidato a la segunda consideración de la Junta Directiva la que, en caso necesario, podrá citar a una ampliación de las objeciones a los miembros que las hubieren hecho, antes de proceder a la aprobación definitiva del candidato.

Parágrafo 3º

Una vez aprobado el candidato en forma definitiva, así se le comunicará oportunamente por la secretaría para que cancele la cuota de admisión y asista a la Asamblea General siguiente a la fecha de su aceptación, y durante la cual recibirá el diploma correspondiente que lo acredita como miembro de número de la Asociación.

Parágrafo 4º

Queda terminantemente prohibido a cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación el dar información, con carácter de oficial, explicando las causas de una negativa de ingreso a la Asociación.

Artículo 8º

Serán Miembros Afiliados: Especialistas de otras ramas de la medicina afines a la Obstetricia y Ginecología y Reproducción Humana.

Artículo 9º

Serán Miembros Correspondientes: Los especialistas no residentes en el Valle del Cauca que sean aceptados. Después de dos (2) años de Miembro Correspondiente podrá solicitar su categoría de Miembro de Número.


CAPITULO V

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Artículo 10º

Son obligaciones de cada uno de los socios:

a) Cumplir fielmente los estatutos y las ordenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se relaciona exclusivamente con la función legal y social de la Asociación.
b) Concurrir a la Asamblea General.
c) Desempeñar los trabajos y comisiones que le sean asignados por los directivos de la Asociación.
d) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por la Asamblea General.
e) Proporcionar a la Junta Directiva de la Asociación los informes que le sean requeridos sobre funcionamiento y actividades.
f) Promover en forma entusiasta y decidida a la asistencia del mayor número de sus socios a las reuniones y/o Asambleas.
g) Practicar la profesión regido a las normas científicas y éticas que ella conlleva.

Artículo 11º

Son derechos de los asociados:

a) Hacer parte de los diferentes Estamentos que controlan, dirigen y representan la Asociación.
b) Tomar parte en el Gobierno de la Asociación.
c) Recibir los beneficios individuales o colectivos que resultan del funcionamiento de la Asociación.
d) Solicitar y gestionar por medio de la Junta Directiva, sobre asuntos que interesen a todos los Miembros de la Asociación.

CAPITULO VI

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º

La Asamblea General estará compuesta según lo expresado en el Parágrafo 1º - Artículo 3º. Capitulo II, de los presentes Estatutos.

Artículo 13º

Se reunirá ordinariamente cada semestre, pero podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias así lo exijan.

Artículo 14º

La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria será hecha obligatoriamente por la Junta Directiva. La Extraordinarias se deben cumplir regularmente, puede ser convocada por la Junta Directiva o por el 30% de los Asociados solicitándola por carta firmada por cada uno de ellos a la Junta Directiva.

Artículo 15º

En las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias hará quórum la mitad más uno de los asociados a paz y salvo, sesenta días antes de la fecha en la cual se realizará la Asamblea objeto de la convocatoria. Si este número no se completara sesenta minutos después de la hora previamente citada, el quórum lo constituirá cualquier numero plural de afiliados presentes y a Paz y Salvo, en las condiciones antes descritas. Excepto para las Asambleas extraordinarias citadas para reforma de los Presentes Estatutos, en las cuales el numero mínimo de asistentes deberá ser, al menos, el 20 % de los afiliados a Paz y Salvo, bajo las condiciones anotadas.

Parágrafo

Será nula la Asamblea en la cual no se anota la lista del personal asistente.

Artículo 16º

La Asamblea será presidida por el Presidente o el Vicepresidente de la Asociación.
La secretaría será servida por el secretario de la Junta Directiva.

Artículo 17º

En las deliberaciones de la Asamblea se seguirán las normas parlamentarias de uso corriente, los cuales, deben ser aplicadas en forma estricta y de acuerdo con la reglamentación que la Junta Directiva determinará para ello.

Artículo 18º

Tanto en la Asamblea Ordinaria como en las Extraordinarias las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.

Parágrafo.-

La Junta Directiva no podrá fijar normas nuevas sobre votaciones, mayorías, etc. Pues esto es patrimonio de las normas legales al respecto.

Artículo 19º

Son funciones de la Asamblea General:

a) Elegir Junta Directiva por período de dos (2) años.
b) Aprobar o improbar el presupuesto general.
c) Aprobar o improbar resoluciones de la Junta Directiva.
d) Designar delegados de Fecolsog, Asmedas y otros delegados nacionales e internacionales a reuniones científicas o gremiales.
e) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias y ordinarias.
f) Aprobar o improbar informes y balances que presente la Junta Directiva.
g) Estudiar y reformar los Estatutos.
 
CAPITULO VII

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20º

La Asociación tendrá una Junta Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Fiscal y cuatro (4) vocales principales.

Artículo 21º

La Asamblea elegirá libremente y por mayoría de votos, por el término de dos (2) años, en forma individual, y por votación secreta, a cada uno de los asociados que ocuparán los cargos enunciados en el artículo anterior.

Parágrafo.-

La Nueva Junta Directiva debe quedar integrada como mínimo con dos Miembros de la Junta Directiva inmediatamente anterior a la que se elige, sin tener en cuenta el cargo.

Artículo 22º

Será declarado elegido el afiliado que hubiere alcanzado la mayoría simple de votos para cada cargo, si la votación resultaré empatada, se repetirá inmediatamente entre quienes hubieren empatado.

Artículo 23º

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada 15 días o más frecuentemente a criterio del Presidente, el Fiscal, o la mayoría de ellos. El quórum en estas reuniones lo constituirá la mayoría es decir, la mitad más uno de sus componentes.

Artículo 24º

Son funciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Dirigir y representar a la Asociación.
b) Celebrar las reuniones a que se refiere el artículo 23º .
c) Dirigir las Asambleas Generales.
d) Nombrar las comisiones especiales y el personal necesario que requiere en el cumplimiento de sus funciones; expedir normar y reglamentos para la marcha adecuada de estas comisiones.
e) Disponer, coordinar, supervisar e inscribir los trabajos científicos y ponencias oficiales de la Asociación a los Congresos Nacionales de la Especialidad y en la Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología.
f) Promover la administración adecuada y buena marcha de los bienes y negocios de la Asociación.
g) Administrar los recaudos por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias, aceptar donaciones y legados; adquirir bienes e inmuebles, celebrar toda clase de negocios bancarios, otorgar poder para representar a la Asociación judicial o extrajudicialmente y en fin dirigir todas las acciones destinadas a cumplir los objetivos consignados en el capítulo III de los presentes estatutos.
h) Para comprar, vender o permutar inmuebles patrimonio de la Asociación se requiere la aprobación de una Asamblea General.
i) Hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones aprobadas en las Asambleas Generales.
j) Presentar a la Asamblea el informe de las actividades realizadas durante el ejercicio: Balance general, inventario, cuenta de gastos generales, proyecto de presupuesto, etc.

Artículo 25º

Las decisiones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y todos sus actos deben consignarse en actas que deben estar firmadas por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO VIII

DEL PRESIDENTE

Artículo 26º

Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación en aspectos legales, sociales, culturales o científicos.
b) Presidir las Asambleas y/o reuniones de la Asociación o de la Junta Directiva.
c) Firmar las resoluciones y proposiciones aprobadas por la Asociación.
d) Hacer cumplir el reglamento, mantener el orden en las asambleas y/o reuniones y decidir las cuestiones que acerca de él o ellas se susciten.
e) Nombrar las comisiones y sus integrantes.
f) Convocar a Asambleas y/o reuniones extraordinarias.
g) Declarar abierta o cerrada una discusión, en sus respectivos casos.
h) Firmar las actas, diplomas.
i) Declarar en las Asambleas y/o reuniones o fuera de ellas el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciben.
j) Reunir con la periodicidad necesaria a las comisiones para orientarlas acerca de los objetivos que se propusieron.

Artículo 27º

Las decisiones del Presidente son apelables ante la Asamblea y revocables o anulables por ella.

Artículo 28º

Son funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitiva. En este caso tendrá todas las funciones enunciadas en el artículo 26º.

CAPITULO IX

DEL SECRETARIO

Artículo 29º

Son funciones del Secretario:

a) Elaborar con el Presidente el orden del día de las reuniones.
b) Llevar la correspondencia que le encomiende el Presidente.
c) Llevar el libro de registro de Diplomas en el cuál tomará nota, bajo un número de orden, de todo diploma que expida la Asociación.
d) Firmar los Diplomas conjuntamente con el Presidente.
e) Redactar las actas de las Asambleas y/o reuniones y las autorizará con su firma.
f) Dar lectura a los proyectos de resolución o proposición, actas, mensajes, y en general, a los documentos que deba conocer la Asociación o la Junta Directiva.
g) Recoger los votos de los socios de número y publicar el resultado de las votaciones en las Asambleas y/o reuniones.
h) Las demás que las asignare el Presidente en su carácter de Secretario.

CAPITULO X

DEL TESORERO

Artículo 30º

En su carácter de Tesorero, tendrá las siguientes funciones:

a) Cerciorarse periódicamente del estado de cuenta de los socios.
b) Aceptar las donaciones o cuotas voluntarias de los socios y rendir informe de ellas a la Asociación.
c) Llevar libros de cuentas de tesorería donde anotará los ingresos y egresos generales y la ejecución presupuestal.

d) Cancelará los gastos que demande la marcha de la Asociación con la auditoria del fiscal.
e) Rendir informes escritos a la Asamblea al finalizar el período.
f) Las demás que le asigne la Asociación.
g) Supervisar las labores del contador de la Asociación.
h) Presentar el balance anual de la vigencia ante la Junta Directiva y la Asamblea.

CAPITULO XI

DEL FISCAL


Artículo 31º

Son funciones y obligaciones del Fiscal:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y de la Junta Directiva.
b) Dar su concepto, por escrito, de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Aprobar o improbar las cuentas que presente el Tesorero.
d) Informar a la Junta Directiva sobre toda violación de los Estatutos.
e) Emitir concepto en caso de sanciones o expulsión de afiliados.
f) Velar porque el retiro de fondos sea destinado al fin para el cual fue aprobado.
g) Firmar con el tesorero los cheques que gire la Asociación.
h) Rendir informes a la Junta Directiva y por escrito a la Asamblea ordinaria o extraordinaria al finalizar su periodo para el cual fue elegido.

CAPITULO XII

DE LOS VOCALES

Artículo 32º

Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:

a) Asistir y tomar parte activa en las deliberaciones de la Junta Directiva.
b) Constituir el vinculo de trabajo y coordinación entre la Junta Directiva y los asociados.
c) Auxiliar a los otros miembros de la Junta Directiva en sus funciones.
d) Formar parte de las comisiones y desempeñar sus funciones con la mayor eficiencia.
e) Las demás que le asigne el Presidente.

CAPITULO XIII

PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Articulo 33º

La Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología "SOVOGIN" es una Asociación sin animo de lucro.

Su patrimonio estará constituido por los siguientes renglones:

a) Valores, bienes muebles e inmuebles que los asociados integrantes aporten al constituirse la Asociación posteriormente.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
c) Donaciones, legados y contribuciones voluntarias de socios o particulares entidades o asociaciones.
d) Cualesquiera otros métodos lícitos de ingreso.

CAPITULO XIV

DE LAS CUOTAS DE LOS AFILIADOS

Artículo 34º

Los afiliados están en la obligación de pagar cuotas de admisión, ordinarias o extraordinarias.

Parágrafo-

Los Miembros de la Junta Directiva estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias durante el tiempo de su membresía, siempre y cuando asistan al 80% de las reuniones de la misma.

Artículo 35º

Se fija como cuota de admisión 1/5 del salario mínimo vigente del momento del ingreso del afiliado aceptado.

Artículo 36º

Las cuotas ordinarias serán de UN MIL PESOS M/CTE. ($ 1.000.oo) mensuales por cada afiliado.

Articulo 37º

Cada año se incrementarán las cuotas de acuerdo a la proposición presentada por la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea.

CAPITULO XV

DISTINCIONES

Articulo 38º

La Asociación podrá crear distinciones especiales para aquellos socios que hayan sobresalido por algún trabajo científico o por su interés en la realización de los fines de la Institución, presentadas por el Comité Científico y aprobadas por la Junta Directiva.

CAPITULO XVI

SANCIONES

Artículo 39º

La Asociación impondrá las siguientes sanciones:

a) Expulsión definitiva al Socio de Número que dejare de pagar SEIS (6) meses la cuota ordinaria en comunicación por escrito, si no han surtido efecto los requerimientos efectuados para el cubrimiento de esta obligación.
b) Expulsión definitiva cuando una vez aprobada por la Asamblea o por la Junta Directiva, una norma de conducta de orden gremial o de cualquiera otra índole de interés para la Especialidad, el asociado no la cumpliere o tratare de entorpecer o evitar su cumplimiento.

Parágrafo 1º

Al ser expulsado un miembro de la Asociación, se notificará de esta decisión al interesado, por medio de resolución motivada y a los demás miembros de la Asociación o a la Asamblea, sin su parte motiva. También se notificará la expulsión a la Directiva del Colegio Médico del Valle y a las asociaciones afiliadas a la Federación Colombiana de Sociedades de la Especialidad y alas Entidades que prestan servicios de Salud.

Parágrafo 2º

Antes de imponer una sanción o decretar una expulsión, la Asociación dará amplia oportunidad al interesado para que presente sus descargos, explicaciones o justifique su proceder.

Parágrafo 3º

La resolución, que para sancionar una falta dicte la junta Directiva de la Asociación, podrá ser reconsiderada a solicitud del socio afectado, instaurando el recurso, por escrito, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, si es confirmada la sanción, el interesado podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los Quince (15) días siguientes a esta segunda notificación, la cual será la última instancia, vencidos los términos para estas solicitudes y si no han sido instauradas por el interesado, se comunicará la sanción de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo primero atrás enunciado.


Parágrafo 4º

La Asociación por medio del Presidente, como su representante legal, podrá acusar ante los tribunales ordinarios de justicia o ante el tribunal de Ética Médica a los socios u otros profesionales de la Salud o Entidades del Sector que infrinjan al Código de Ética Médica y se hayan hecho acreedores a las sanciones previstas para el respectivo caso, por el Código Nacional de Ética Médica vigente en el país.

CAPITULO XVII

DE LAS COMISIONES E INFORMES

Artículo 40º

Las comisiones que nombre el Presidente rendirán los informes respectivos, dentro del plazo que se les haya fijado, pero si, transcurrido el término señalado no lo hubiere hecho, la cuestión propuesta se discutirá en sesión plena de Junta Directiva analizando copia de los respectivos documentos.

 

CAPITULO XVIII

DELEGADOS A OTRAS ENTIDADES

Artículo 41º
Se hará nombramiento de Delegados a la Asamblea de la Federación Colombiana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología "FECOLSOG" por votación en Asamblea General, estos delegados tendrán un período igual al de la Junta Directiva de la Federación.

Parágrafo
El Presidente de la Sociedad, por derecho propio, será uno de los delegados a la Asamblea de FECOLSOG.

Artículo 42º
Igualmente el nombramiento de Delegados a otras Asociaciones, Instituciones o Entidades Gremiales o Científicas se hará en Asamblea General por votación.

Parágrafo
Los delegados a cualesquiera de las entidades mencionadas deben rendir un informe cuando terminen sus funciones.

CAPITULO XIX

MODIFICACION AL ESTATUTO

Articulo 43º
Para modificar los estatutos se requiere:

a) Proposiciones escritas dirigidas a la Asamblea firmada por lo menos por la cuarta parte del total de los miembros de la Asociación o por la mayoría absoluta de los Miembros de la Junta Directiva.
b) Que la proposición sea discutida y aprobada, al menos por el 75% de los afiliados presentes, con voz y voto, en la Asamblea convocada para tal fin, de acuerdo al Artículo 15° de los presentes Estatutos.
c) Que la convocatoria para la Asamblea extraordinaria respectiva incluyan la relación detallada de los capítulos y artículos que se pretender modificar y los términos exactos del proyecto de modificación.

CAPITULO XX

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 44º
La duración de la Asociación será por tiempo ilimitado. La disolución deberá ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria convocada con tal fin y solo puede ser decretada por las dos terceras partes de los votos. En caso de acordarse su disolución, se designará una comisión liquidadora integrada por los miembros que designe la misma Asamblea, Los bienes serán distribuidos a instituciones de Beneficio Público de acuerdo con lo que la comisión liquidadora designe.


    CESAR AUGUSTO PRIETO AVILA                    ALBA LUCIA MONDRAGÓN
                        Presidente                                                           Secretaria