Sociedad Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología
1955-2004
CAPITULO I
NOMBRE DE LA ASOCIACION
Articulo 1º.
Llamase Asociación Vallecaucana de Obstetricia y Ginecología, “ SOVOGIN” a la
Asociación fundada en Cali, por un grupo de médicos especialistas en
Obstetricia y Ginecología, el 17 de Febrero de 1955, en el salón de conferencias
del Hospital San Juan de Dios de Cali.
CAPITULO II
DOMICILIO
Articulo 2º .
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Cali.
Parágrafo
La residencia de la Junta Directiva será también la Ciudad de Cali.
Articulo 3º
Los organismos directivos de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Parágrafo 1º
La asamblea general estará formada por los miembros activos a paz y salvo con
la Asociación.
Parágrafo 2º
Cada Afiliado presente tendrá derecho a emitir un solo voto, no se aceptan
representaciones ni votos delegados de ningún tipo.
CAPITULO III
OBJETIVOS Y FINES DE LA
ASOCIACION
Articulo 4º
Los objetivos y fines de la Asociación son:
a) Asociar en una sola agrupación
regional a todos los médicos titulados como especialistas en Ginecobstetricia,
por una Universidad reconocida por el Estado Colombiano.
b) Fomentar el desarrollo de las ciencias medicas particularmente en lo que
respecta a la Especialidad y todas sus Subespecialidades, para elevar el nivel
de aquellas a través de los socios que las integran.
c) Velar por los principios de la ética científica y profesional.
d) Establecer coordinación de trabajos científicos entre los socios que la
integran y promover las actividades de conjunto.
e) Propiciar y participar en la realización de eventos científicos locales y
nacionales sobre la especialidad y organizar curso de perfeccionamiento de
post-grado y de divulgación popular de problemas que afecten a la comunidad.
f) Fomentar la creación de comités permanentes para estudios de temas de
particular interés con el fin de acumular material para su mejor
aprovechamiento o participación en eventos antes mencionados.
g) Editar una publicación científica de carácter periódico que constituya la
expresión ginecobstétrica local.
h) Colaborar con las Universidades locales para obtener de ellas niveles
óptimos de la enseñanza Ginecobstétrica.
i) Servir de intermediaria y negociadora de las tarifas de entidades oficial o
privadas locales en materias de la especialidad.
j) Servir de órgano consultivo de entidades oficiales o privadas locales en
materias de la especialidad.
k) Asesorar a organismos estatales en las campañas sanitarias en la
planificación y ejecución de programas ginecobstétricos.
l) Vigilar que la practica de la especialidad en la comunidad sea realizado por
personal entrenado en sitio reconocido.
m) Para el logro de sus funciones la Asociación esta ampliamente capacitada
para adquirir sin fines lucrativos, por cualquier título oneroso o gratuito, bienes
muebles o inmuebles, vender, arrendar, gravar, ceder o donar, o contraer
cualquier clase de obligación, celebrar toda clase de contratos con entidades
bancarias o particulares, podrá igualmente actuar ante la justicia suscribiendo
al efecto los instrumentos públicos y privados que sean menester por intermedio
de sus representantes legales y/o apoderados al efecto.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE ADMISIONES
Articulo 5º
Son Miembros fundadores: de la
Asociación, los médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología, que
asistieron a la asamblea de la fundación, en Febrero de 1995.
Articulo 6º
Serán Miembros Honorarios: Los
especialistas en Obstetricia y Ginecología, Nacionales o Extranjeros, que por
su eminente preparación, títulos, méritos y labor docente, sean aceptados por
las dos terceras partes de los miembros de número, previo informe de la
comisión designada por la Presidencia.
Artículo 7º
Serán Miembros de Número: Los
especialistas en Obstetricia y Ginecología que, residenciados permanentemente
en / Cali, o cualquier ciudad del Valle del Cauca, soliciten su admisión
acompañándola con una documentación expedida por una Facultad de Medicina
reconocida por el estado Colombiano.
Parágrafo 1º
La solicitud de la admisión a la
Asociación como Miembros de Número, deberá estar acompañada de los certificados
debidamente autenticados de los títulos académicos del solicitante, de dos (2)
cartas de presentación personal del candidato, firmadas por dos (2) miembros de
número en ejercicio de sus derechos. La solicitud así presentada será sometida
a la consideración de la Junta Directiva la que, por intermedio de la
secretaría, si la acepta, comunicará por escrito a todos los Miembros de la
Asociación para su aprobación o reparos sobre las condiciones del candidato. La
falta de respuesta, por escrito, a esta solicitud de información en un plazo de
(15) quince días será considerada como aceptación del candidato.
Parágrafo 2º
Llenados los requisitos
contemplados en el parágrafo anterior en un plazo de treinta (30) días, será
sometido el candidato a la segunda consideración de la Junta Directiva la que,
en caso necesario, podrá citar a una ampliación de las objeciones a los
miembros que las hubieren hecho, antes de proceder a la aprobación definitiva
del candidato.
Parágrafo 3º
Una vez aprobado el candidato en
forma definitiva, así se le comunicará oportunamente por la secretaría para que
cancele la cuota de admisión y asista a la Asamblea General siguiente a la
fecha de su aceptación, y durante la cual recibirá el diploma correspondiente
que lo acredita como miembro de número de la Asociación.
Parágrafo 4º
Queda terminantemente prohibido a
cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva de la Asociación el dar
información, con carácter de oficial, explicando las causas de una negativa de
ingreso a la Asociación.
Artículo 8º
Serán Miembros Afiliados:
Especialistas de otras ramas de la medicina afines a la Obstetricia y
Ginecología y Reproducción Humana.
Artículo 9º
Serán Miembros Correspondientes:
Los especialistas no residentes en el Valle del Cauca que sean aceptados.
Después de dos (2) años de Miembro Correspondiente podrá solicitar su categoría
de Miembro de Número.
CAPITULO V
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE
LOS ASOCIADOS
Artículo 10º
Son obligaciones de cada uno de los
socios:
a) Cumplir fielmente los estatutos
y las ordenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que se
relaciona exclusivamente con la función legal y social de la Asociación.
b) Concurrir a la Asamblea General.
c) Desempeñar los trabajos y comisiones que le sean asignados por los
directivos de la Asociación.
d) Cubrir con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por
la Asamblea General.
e) Proporcionar a la Junta Directiva de la Asociación los informes que le sean
requeridos sobre funcionamiento y actividades.
f) Promover en forma entusiasta y decidida a la asistencia del mayor número de
sus socios a las reuniones y/o Asambleas.
g) Practicar la profesión regido a las normas científicas y éticas que ella
conlleva.
Artículo 11º
Son derechos de los asociados:
a) Hacer parte de los diferentes
Estamentos que controlan, dirigen y representan la Asociación.
b) Tomar parte en el Gobierno de la Asociación.
c) Recibir los beneficios individuales o colectivos que resultan del
funcionamiento de la Asociación.
d) Solicitar y gestionar por medio de la Junta Directiva, sobre asuntos que
interesen a todos los Miembros de la Asociación.
CAPITULO VI
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12º
La Asamblea General estará
compuesta según lo expresado en el Parágrafo 1º - Artículo 3º. Capitulo II, de
los presentes Estatutos.
Artículo 13º
Se reunirá ordinariamente cada
semestre, pero podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias así
lo exijan.
Artículo 14º
La convocatoria de la Asamblea
General Ordinaria será hecha obligatoriamente por la Junta Directiva. La
Extraordinarias se deben cumplir regularmente, puede ser convocada por la Junta
Directiva o por el 30% de los Asociados solicitándola por carta firmada por
cada uno de ellos a la Junta Directiva.
Artículo 15º
En las Asambleas tanto ordinarias
como extraordinarias hará quórum la mitad más uno de los asociados a paz y
salvo, sesenta días antes de la fecha en la cual se realizará la Asamblea objeto
de la convocatoria. Si este número no se completara sesenta minutos después de
la hora previamente citada, el quórum lo constituirá cualquier numero plural de
afiliados presentes y a Paz y Salvo, en las condiciones antes descritas.
Excepto para las Asambleas extraordinarias citadas para reforma de los
Presentes Estatutos, en las cuales el numero mínimo de asistentes deberá ser,
al menos, el 20 % de los afiliados a Paz y Salvo, bajo las condiciones
anotadas.
Parágrafo
Será nula la Asamblea en la cual no
se anota la lista del personal asistente.
Artículo 16º
La Asamblea será presidida por el
Presidente o el Vicepresidente de la Asociación.
La secretaría será servida por el secretario de la Junta Directiva.
Artículo 17º
En las deliberaciones de la Asamblea
se seguirán las normas parlamentarias de uso corriente, los cuales, deben ser
aplicadas en forma estricta y de acuerdo con la reglamentación que la Junta
Directiva determinará para ello.
Artículo 18º
Tanto en la Asamblea Ordinaria como
en las Extraordinarias las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos.
Parágrafo.-
La Junta Directiva no podrá fijar
normas nuevas sobre votaciones, mayorías, etc. Pues esto es patrimonio de las
normas legales al respecto.
Artículo 19º
Son funciones de la Asamblea
General:
a) Elegir Junta Directiva por
período de dos (2) años.
b) Aprobar o improbar el presupuesto general.
c) Aprobar o improbar resoluciones de la Junta Directiva.
d) Designar delegados de Fecolsog, Asmedas y otros delegados nacionales e
internacionales a reuniones científicas o gremiales.
e) Determinar el monto de las cuotas extraordinarias y ordinarias.
f) Aprobar o improbar informes y balances que presente la Junta Directiva.
g) Estudiar y reformar los Estatutos.
CAPITULO VII
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20º
La Asociación tendrá una Junta
Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero,
Fiscal y cuatro (4) vocales principales.
Artículo 21º
La Asamblea elegirá libremente y
por mayoría de votos, por el término de dos (2) años, en forma individual, y
por votación secreta, a cada uno de los asociados que ocuparán los cargos
enunciados en el artículo anterior.
Parágrafo.-
La Nueva Junta Directiva debe
quedar integrada como mínimo con dos Miembros de la Junta Directiva
inmediatamente anterior a la que se elige, sin tener en cuenta el cargo.
Artículo 22º
Será declarado elegido el afiliado
que hubiere alcanzado la mayoría simple de votos para cada cargo, si la
votación resultaré empatada, se repetirá inmediatamente entre quienes hubieren
empatado.
Artículo 23º
La Junta Directiva se reunirá
ordinariamente cada 15 días o más frecuentemente a criterio del Presidente, el
Fiscal, o la mayoría de ellos. El quórum en estas reuniones lo constituirá la
mayoría es decir, la mitad más uno de sus componentes.
Artículo 24º
Son funciones y obligaciones de la
Junta Directiva:
a) Dirigir y representar a la
Asociación.
b) Celebrar las reuniones a que se refiere el artículo 23º .
c) Dirigir las Asambleas Generales.
d) Nombrar las comisiones especiales y el personal necesario que requiere en el
cumplimiento de sus funciones; expedir normar y reglamentos para la marcha
adecuada de estas comisiones.
e) Disponer, coordinar, supervisar e inscribir los trabajos científicos y
ponencias oficiales de la Asociación a los Congresos Nacionales de la
Especialidad y en la Revista Colombiana de Obstetricia y Ginecología.
f) Promover la administración adecuada y buena marcha de los bienes y negocios
de la Asociación.
g) Administrar los recaudos por concepto de cuotas ordinarias y
extraordinarias, aceptar donaciones y legados; adquirir bienes e inmuebles,
celebrar toda clase de negocios bancarios, otorgar poder para representar a la
Asociación judicial o extrajudicialmente y en fin dirigir todas las acciones
destinadas a cumplir los objetivos consignados en el capítulo III de los
presentes estatutos.
h) Para comprar, vender o permutar inmuebles patrimonio de la Asociación se
requiere la aprobación de una Asamblea General.
i) Hacer cumplir los Estatutos y las resoluciones aprobadas en las Asambleas
Generales.
j) Presentar a la Asamblea el informe de las actividades realizadas durante el
ejercicio: Balance general, inventario, cuenta de gastos generales, proyecto de
presupuesto, etc.
Artículo 25º
Las decisiones de la Junta
Directiva deberán tomarse por mayoría de votos y todos sus actos deben
consignarse en actas que deben estar firmadas por el Presidente y el
Secretario.
CAPITULO VIII
DEL PRESIDENTE
Artículo 26º
Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación en
aspectos legales, sociales, culturales o científicos.
b) Presidir las Asambleas y/o reuniones de la Asociación o de la Junta
Directiva.
c) Firmar las resoluciones y proposiciones aprobadas por la Asociación.
d) Hacer cumplir el reglamento, mantener el orden en las asambleas y/o
reuniones y decidir las cuestiones que acerca de él o ellas se susciten.
e) Nombrar las comisiones y sus integrantes.
f) Convocar a Asambleas y/o reuniones extraordinarias.
g) Declarar abierta o cerrada una discusión, en sus respectivos casos.
h) Firmar las actas, diplomas.
i) Declarar en las Asambleas y/o reuniones o fuera de ellas el curso que debe
darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciben.
j) Reunir con la periodicidad necesaria a las comisiones para orientarlas
acerca de los objetivos que se propusieron.
Artículo 27º
Las decisiones del Presidente son
apelables ante la Asamblea y revocables o anulables por ella.
Artículo 28º
Son funciones del Vicepresidente
reemplazar al Presidente en sus ausencias temporales o definitiva. En este caso
tendrá todas las funciones enunciadas en el artículo 26º.
CAPITULO IX
DEL SECRETARIO
Artículo 29º
Son funciones del Secretario:
a) Elaborar con el Presidente el
orden del día de las reuniones.
b) Llevar la correspondencia que le encomiende el Presidente.
c) Llevar el libro de registro de Diplomas en el cuál tomará nota, bajo un
número de orden, de todo diploma que expida la Asociación.
d) Firmar los Diplomas conjuntamente con el Presidente.
e) Redactar las actas de las Asambleas y/o reuniones y las autorizará con su
firma.
f) Dar lectura a los proyectos de resolución o proposición, actas, mensajes, y
en general, a los documentos que deba conocer la Asociación o la Junta
Directiva.
g) Recoger los votos de los socios de número y publicar el resultado de las
votaciones en las Asambleas y/o reuniones.
h) Las demás que las asignare el Presidente en su carácter de Secretario.
CAPITULO X
DEL TESORERO
Artículo 30º
En su carácter de Tesorero, tendrá
las siguientes funciones:
a) Cerciorarse periódicamente del
estado de cuenta de los socios.
b) Aceptar las donaciones o cuotas voluntarias de los socios y rendir informe
de ellas a la Asociación.
c) Llevar libros de cuentas de tesorería donde anotará los ingresos y egresos
generales y la ejecución presupuestal.
d) Cancelará los gastos que demande
la marcha de la Asociación con la auditoria del fiscal.
e) Rendir informes escritos a la Asamblea al finalizar el período.
f) Las demás que le asigne la Asociación.
g) Supervisar las labores del contador de la Asociación.
h) Presentar el balance anual de la vigencia ante la Junta Directiva y la
Asamblea.
CAPITULO XI
DEL FISCAL
Artículo 31º
Son funciones y obligaciones del
Fiscal:
a) Velar por el estricto
cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados y de la
Junta Directiva.
b) Dar su concepto, por escrito, de todos los puntos que se sometan a su
consideración por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
c) Aprobar o improbar las cuentas que presente el Tesorero.
d) Informar a la Junta Directiva sobre toda violación de los Estatutos.
e) Emitir concepto en caso de sanciones o expulsión de afiliados.
f) Velar porque el retiro de fondos sea destinado al fin para el cual fue
aprobado.
g) Firmar con el tesorero los cheques que gire la Asociación.
h) Rendir informes a la Junta Directiva y por escrito a la Asamblea ordinaria o
extraordinaria al finalizar su periodo para el cual fue elegido.
CAPITULO XII
DE LOS VOCALES
Artículo 32º
Son atribuciones y obligaciones de
los Vocales:
a) Asistir y tomar parte activa en
las deliberaciones de la Junta Directiva.
b) Constituir el vinculo de trabajo y coordinación entre la Junta Directiva y
los asociados.
c) Auxiliar a los otros miembros de la Junta Directiva en sus funciones.
d) Formar parte de las comisiones y desempeñar sus funciones con la mayor
eficiencia.
e) Las demás que le asigne el Presidente.
CAPITULO XIII
PATRIMONIO Y REGIMEN
ECONOMICO
Articulo 33º
La Asociación Vallecaucana de
Obstetricia y Ginecología "SOVOGIN" es una Asociación sin animo de
lucro.
Su patrimonio estará constituido
por los siguientes renglones:
a) Valores, bienes muebles e inmuebles
que los asociados integrantes aporten al constituirse la Asociación
posteriormente.
b) Cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
c) Donaciones, legados y contribuciones voluntarias de socios o particulares
entidades o asociaciones.
d) Cualesquiera otros métodos lícitos de ingreso.
CAPITULO XIV
DE LAS CUOTAS DE LOS
AFILIADOS
Artículo 34º
Los afiliados están en la
obligación de pagar cuotas de admisión, ordinarias o extraordinarias.
Parágrafo-
Los Miembros de la Junta Directiva
estarán exentos del pago de las cuotas ordinarias durante el tiempo de su
membresía, siempre y cuando asistan al 80% de las reuniones de la misma.
Artículo 35º
Se fija como cuota de admisión 1/5
del salario mínimo vigente del momento del ingreso del afiliado aceptado.
Artículo 36º
Las cuotas ordinarias serán de UN
MIL PESOS M/CTE. ($ 1.000.oo) mensuales por cada afiliado.
Articulo 37º
Cada año se incrementarán las
cuotas de acuerdo a la proposición presentada por la Junta Directiva y aprobada
por la Asamblea.
CAPITULO XV
DISTINCIONES
Articulo 38º
La Asociación podrá crear
distinciones especiales para aquellos socios que hayan sobresalido por algún
trabajo científico o por su interés en la realización de los fines de la
Institución, presentadas por el Comité Científico y aprobadas por la Junta
Directiva.
CAPITULO XVI
SANCIONES
Artículo 39º
La Asociación impondrá las
siguientes sanciones:
a) Expulsión definitiva al Socio de
Número que dejare de pagar SEIS (6) meses la cuota ordinaria en comunicación
por escrito, si no han surtido efecto los requerimientos efectuados para el
cubrimiento de esta obligación.
b) Expulsión definitiva cuando una vez aprobada por la Asamblea o por la Junta
Directiva, una norma de conducta de orden gremial o de cualquiera otra índole
de interés para la Especialidad, el asociado no la cumpliere o tratare de
entorpecer o evitar su cumplimiento.
Parágrafo 1º
Al ser expulsado un miembro de la
Asociación, se notificará de esta decisión al interesado, por medio de
resolución motivada y a los demás miembros de la Asociación o a la Asamblea,
sin su parte motiva. También se notificará la expulsión a la Directiva del
Colegio Médico del Valle y a las asociaciones afiliadas a la Federación Colombiana
de Sociedades de la Especialidad y alas Entidades que prestan servicios de
Salud.
Parágrafo 2º
Antes de imponer una sanción o
decretar una expulsión, la Asociación dará amplia oportunidad al interesado
para que presente sus descargos, explicaciones o justifique su proceder.
Parágrafo 3º
La resolución, que para sancionar
una falta dicte la junta Directiva de la Asociación, podrá ser reconsiderada a
solicitud del socio afectado, instaurando el recurso, por escrito, dentro de
los quince (15) días siguientes a la notificación, si es confirmada la sanción,
el interesado podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de
los Quince (15) días siguientes a esta segunda notificación, la cual será la
última instancia, vencidos los términos para estas solicitudes y si no han sido
instauradas por el interesado, se comunicará la sanción de acuerdo a lo
establecido en el Parágrafo primero atrás enunciado.
Parágrafo 4º
La Asociación por medio del
Presidente, como su representante legal, podrá acusar ante los tribunales
ordinarios de justicia o ante el tribunal de Ética Médica a los socios u otros
profesionales de la Salud o Entidades del Sector que infrinjan al Código de
Ética Médica y se hayan hecho acreedores a las sanciones previstas para el respectivo
caso, por el Código Nacional de Ética Médica vigente en el país.
CAPITULO XVII
DE LAS COMISIONES E
INFORMES
Artículo 40º
Las comisiones que nombre el Presidente rendirán los informes respectivos, dentro del plazo que se les haya fijado, pero si, transcurrido el término señalado no lo hubiere hecho, la cuestión propuesta se discutirá en sesión plena de Junta Directiva analizando copia de los respectivos documentos.
CAPITULO XVIII
DELEGADOS A OTRAS ENTIDADES
Artículo 41º
Se hará nombramiento de Delegados a la Asamblea de la Federación Colombiana de
Sociedades de Obstetricia y Ginecología "FECOLSOG" por votación en
Asamblea General, estos delegados tendrán un período igual al de la Junta
Directiva de la Federación.
Parágrafo
El Presidente de la Sociedad, por derecho propio, será uno de los delegados a
la Asamblea de FECOLSOG.
Artículo 42º
Igualmente el nombramiento de Delegados a otras Asociaciones, Instituciones o
Entidades Gremiales o Científicas se hará en Asamblea General por votación.
Parágrafo
Los delegados a cualesquiera de las entidades mencionadas deben rendir un
informe cuando terminen sus funciones.
CAPITULO XIX
MODIFICACION AL ESTATUTO
Articulo 43º
Para modificar los estatutos se requiere:
a) Proposiciones escritas dirigidas
a la Asamblea firmada por lo menos por la cuarta parte del total de los
miembros de la Asociación o por la mayoría absoluta de los Miembros de la Junta
Directiva.
b) Que la proposición sea discutida y aprobada, al menos por el 75% de los
afiliados presentes, con voz y voto, en la Asamblea convocada para tal fin, de
acuerdo al Artículo 15° de los presentes Estatutos.
c) Que la convocatoria para la Asamblea extraordinaria respectiva incluyan la
relación detallada de los capítulos y artículos que se pretender modificar y
los términos exactos del proyecto de modificación.
CAPITULO XX
DE LA DISOLUCION Y
LIQUIDACION
Articulo 44º
La duración de la Asociación será por tiempo ilimitado. La disolución deberá
ser resuelta por la Asamblea General Extraordinaria convocada con tal fin y
solo puede ser decretada por las dos terceras partes de los votos. En caso de
acordarse su disolución, se designará una comisión liquidadora integrada por
los miembros que designe la misma Asamblea, Los bienes serán distribuidos a
instituciones de Beneficio Público de acuerdo con lo que la comisión
liquidadora designe.
CESAR AUGUSTO PRIETO AVILA
ALBA
LUCIA MONDRAGÓN
Presidente
Secretaria