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REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE DEMERITOS |
La disciplina se concibe no como una
finalidad en sí misma, sino como un medio excelente y necesario para: a.
La formación de la persona. b. La convivencia. c. La consecución de los
Objetivos del Centro. Se entiende por falta el quebrantamiento del orden
establecido, que dificulta o entorpece el proceso educativo, individual
o colectivo, en el orden moral, religioso, social, docente o
disciplinario. Será responsabilidad del estudiante mantener una conducta
apropiada, esto ayudará a que el proceso de enseñanza-aprendizaje se
pueda llevar en forma efectiva. El sistema de demérito
se establece como una medida correctiva para que el estudiante pueda
tomar conciencia de la relación que existe entre la conducta y las
consecuencias de la misma. Se basa en el principio de que toda persona
es responsable de sus actos. Han de considerarse siempre como un
instrumento educativo y tienen como finalidad fundamental la corrección
del alumno en orden a su realización como persona responsable y el
mantenimiento de un ambiente educativo que facilite el normal desarrollo
de la vida escolar. Las faltas leves serán sancionadas
con medidas adecuadas y pedagógicas por el profesor o responsable
inmediato. Las faltas graves se pondrá en conocimiento del Tutor. Cuando
estén relacionadas con daño a la estructura física y a las pertenencias
del Colegio éste lo hará en coordinación con el Director.
La Dirección se reserva el derecho de determinar la sanción
disciplinaria a aplicar, de acuerdo a la magnitud de la infracción,
según lo establece el Reglamento de Régimen Interno del Colegio. De
igual modo, se reserva el derecho de establecer cualquier regla, cambio
y/o corrección a la política disciplinaria del COLEGIO AGUSTINIANO. La
Dirección se reserva el derecho de sustituir los deméritos por trabajo
comunitario en el interior o exterior del Colegio. |
I. FALTAS MUY GRAVES (30 a 50 deméritos) |
Todas las enumeradas en el
apartado de faltas graves, si les acompaña la reiteración y otras circunstancias
agravantes.
Aquellas acciones graves cometidas fuera del colegio,
contra Instituciones, personas o cosas que deterioren el buen nombre del
mismo. 30
Hablar con personas ajenas a través de las verjas,
ventanas y portones. 30
Difusión o tenencia de material pornográfico, inmoral,
así como la realización de dibujos o pinturas ofensivas a la moral o a las
personas del Centro. 35
Incumplimiento reiterado de sanciones. 35
La conducta repetitiva de las causas establecidas en el
número II se convierten en faltas muy graves. 35
Introducir publicaciones, documentos, no relacionados con
las tareas escolares que entorpezcan el desarrollo social, emocional y moral
del estudiante. 35
Salir del salón sin autorización del maestro. 40
Participar en fugas, ausencias masivas (en grupos) u
organizarlas. 45
Fomentar o secundar todo tipo de indisciplina que altere
gravemente el normal funcionamiento del Centro. 45
Acciones indecorosas, dentro de las instalaciones del
colegio, antes o durante y después del horario de clases, y en otros lugares
mientras se lleve el uniforme o distintivo del colegio. 45
Faltas de respeto, agresiones verbales o físicas a
directores, profesores, personal auxiliar o compañeros, dentro o fuera del
colegio, mientras use uniforme o distintivo del colegio. 50
Deterioro y rompimiento intencionado de útiles,
instalaciones, elementos de trabajo, mobiliario, etc. Los que deberá
reponer. 50
Obtener por medio del hurto temarios de exámenes, copia
de reportes de notas, certificados, diplomas o cualquier otro documento,
como también objetos y dinero, a compañeros, y personal del Centro. 50
Falsificación de firmas, notas o documentos. 50
Vender, comprar, guardar, poseer, consumir, distribuir:
drogas, armas, bebidas alcohólicas o sustancias controladas, bombas
químicas, detonantes explosivos, en dependencias del colegio o actividades,
dentro y fuera del colegio o mientras use el uniforme o distintivo del
colegio. 50
Causar daño físico y moral de forma intencional, a la
propiedad de cualquier miembro de la comunidad escolar. 50
Traer, usar, tener, dispositivos electrónicos u otros
similares, que altere el normal funcionamiento del Centro. 50
Abandono del colegio sin permiso. 50
Llegar a los alrededores del colegio, no entrar e irse a
otros lugares usando el uniforme o distintivos del colegio. 50
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II. FALTAS GRAVES (15 a 29 deméritos) |
Todas aquellas acciones de los alumnos hechas con
plena advertencia y mala intención, que inciden negativamente en la vida
escolar y que supone un comportamiento habitual o frecuente.
Reincidencia en faltas leves. 15
Conducta repetitiva de las causas establecidas en el
número III se convertiría en falta grave. 15
Conducta nociva, grave o habitual para con los
demás, en materia religiosa, moral, social o disciplinaria. 15
Ingerir alimentos en el salón de clases. 15
Negarse a la revisión de pertenencias personales (por ej.: Bultos, mochilas
o carteras). 15
Actitud reiterada o negativa
ante los avisos y correcciones. 20
Ausencias repetidas sin la debida justificación. 20
Dejar de entregar o firmar aquellos documentos recibidos del Maestro o de la
Administración. 20
El manifiesto desinterés en el
rendimiento escolar. 25
La reiteración en el
retraso de la clase. 25
Proferir expresiones
ofensivas a la buena educación. 25
Riñas y
actuaciones violentas con los compañeros, en el salón de clases, predios del
colegio, actividades oficiales o en otros lugares mientras use el uniforme o
distintivo del colegio. (La sanción será aplicada dependiendo de las
actitudes de los muchachos envueltos en la riña. No es lo mismo promover que
responder). 29
Actitudes de indiferencia activa
o pasiva hacia la enseñanza de la religión, como también en la participación
de los actos religiosos que se practiquen o se realicen en el Centro. 29
Insubordinación a directivos, personal docente o auxiliar. 29
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III. FALTAS LEVES (1 a 14 deméritos) |
Todas aquellas acciones de los alumnos hechas con
plena advertencia y mala intención, que inciden negativamente en la vida
escolar y que supone un comportamiento habitual o frecuente.
-
Conversación en clase sobre asuntos ajenos a la
misma. 5
-
Tirar basura en las dependencias del colegio. 10
-
Tardanzas sin excusas del padre o tutor. 10
-
Levantarse del asiento sin autorización del
maestro. 10
-
Dejar de hacer la tarea escolar sin justa causa.
10
-
Prestar y/o dejar de traer textos y materiales
necesarios para las clases. 10
-
No cumplimiento de los deberes académicos. 12
-
Interrumpir las clases sin motivo justificado y
distraer el grupo. 13
-
Toda acción que atente o entorpezca la buena marcha
del colegio. 14
-
Irreverencia a los símbolos Patrios. 14
-
Encubrir conducta(s) inadecuada(s) de sus
compañeros(as). Se podrá aplicar una sanción mayor de acuerdo a la(s)
conducta(s) que se encubre. 14
-
El no cumplir con las disposiciones del Reglamento
del Colegio, que establece las normas respecto al uniforme, apariencia
personal y horarios de entrada y salida. 14
-
Asistir sin uniforme o con él incompleto. De
persistir se retirará al alumno previa notificación. 14.
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ESCALA DE APLICACION |
NUMERO DE DEMERITOS |
ACCION A APLICAR |
10 |
Amonestación verbal pública o privada. |
20 |
Se llamará a los padres o encargados a una
entrevista. El estudiante estará en estatus probatorio. |
30 |
Se
llamará a sus padres o encargados a una entrevista y, si éstos no
acuden, el estudiante no será admitido en clases. |
40 |
Conlleva una expulsión temporal de un (1) día con trabajo asignado y
regresar actualizado en clases. Durante ese tiempo no podrá
participar en actividades extracurriculares, deportivas o de otra
índole. |
50 |
Conlleva una expulsión temporal de tres (3) días con trabajo
asignado y regresar actualizado en clases. El estudiante tendrá que
cumplir con una tarea asignada por la administración. |
60 |
Conlleva una expulsión temporal de una (1) semana laborable con
trabajo asignado y regresar actualizado en clases. La inasistencia
puede llevar la suspensión de asignatura. |
70 |
Conlleva una expulsión temporal de diez (10) días laborables con
trabajo asignado y regresar actualizado en clases. La inasistencia
puede llevar la suspensión de asignatura. |
80 |
Conlleva una expulsión temporal de quince (15) días laborables con
trabajo asignado y regresar actualizado en clases. Pérdida del
derecho a presentarse a los exámenes de fin de semestre. Por lo que
deberán tomar los exámenes completivos. |
100 |
Pierde
el derecho a ser inscrito el siguiente año escolar. Pérdida del
derecho a presentarse a los exámenes de fin de semestre. |
150 |
Conlleva una expulsión definitiva del COLEGIO AGUSTINIANO. Sólo el
Director, tendrá la facultad de conmutar dicha sanción. El Comité de
Disciplina, de considerarlo conveniente, puede presentar un recurso
de reconsideración. De ocurrir una nueva violación al Reglamento,
por leve que éste sea, no tendrá derecho a este recurso. |
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