ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA EN LA PRESENTACION DE AVISOS AFILIATORIOS DE LOS PATRONES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y PROPUESTA QUE PUDIERA SOLUCIONAR DICHA SITUACION.

ANTECEDENTE:

El sistema anterior, para la presentación de los avisos de afiliación vigencia (SEC-06), daba la posibilidad y facilidad de que el patrón presentara dichos avisos con un resumen bimestral de los dias y salario base de cotización, devengados por el trabajador durante ese período ó parte del mismo, entregándosele por parte del patrón copia del comprobante (SEC-07) para poder tener acceso a los servicios médicos de él ó de sus familiares, mismo que debía ir acompañado de su respectiva constancia semanal ó quincenal de pago. En ese comprobante, se presentaba la información sin importar que el trabajador faltara uno ó varios días durante el período que se declaraba ó el trabajador estuviese incapacitado, ya que no se necesitaba reportar al Instituto de dichas incidencias, porque sencillamente no se reportaban como laborados y por lo tanto no era necesario descontarse.

SISTEMA ACTUAL:

El sistema actual, obliga al patrón presentar los avisos de Alta (AFIL-02) en un término de 10 días hábiles (Para patrones de la Industria de la Construcción), cuando el trabajador inicia las labores con el patrón y presentar los avisos de Baja (AFIL-04) en el mismo término cuando el trabajador suspende su relación laboral ya sea de uno ó varios días y varias veces al mes, ocasionando con esto el incremento de los costos de operación de las empresas y el incremento del trabajo del personal de Afiliación del Instituto, como se detalla a continuación:

1.- Se compra el aviso (Con un costo aproximado de $2.50, solo en algunos casos los proporciona el Instituto) que amparará el movimiento respectivo. Si el trabajador falta varias veces durante el mes, el patrón debe presentar un aviso de alta ó reingreso, seguido de sus respectivos avisos de baja ó en su defecto reportar en los movimientos, como ausentismos y las incapacidades respectivas. Haciendo la aclaración de que el sistema actual (SUA) no valida en el archivo que se presenta para el pago respetivo, el Folio de incapacidad, solo suma los dias de ausentismo y/ó los dias de incapacidad sin detallar las fechas reales de tales movimientos.

2.- Al presentarse varios avisos por cada trabajador y tomando en cuenta que en la industria en la construcción, la mayoría de los trabajadores faltan los Lunes y a veces dos ó tres dias por semana, al reportar esos dias ó incidencias el patrón al Instituto, se está generando una carga de trabajo que se incrementa hasta en un 500%, ya que anteriormente se reportaba una sola vez en dos meses, ocasionando con esto, molestias y mal humor de los patronas y/ó personas encargadas de presentar los avisos, al hacer largas filas y mal humor y estrés (Aunque por la capacitación y espiritu de servicio no se les note) del personal que recibe dichos avisos. Y además de carga de trabajo al personal de captura, sistematización y otros que están directamente relacionados con dichos avisos dentro del Instituto.

3.- Al presentarse un aviso de Baja cuando aún no está captada la Alta ó Reingreso respectivo, por haberse presentado dicha Alta ó Reingreso uno, dos, tres ó hasta cuatro ó mas dias antes, dicho aviso, solo es recibido por el Instituto si el patrón ó representante presenta la copia del movimiento anterior respectivo ó en su caso el último movimiento se considerará improcedente sin serlo, ya que en la industria de la construcción dichos movimientos ó incidencias se dan muy seguido y constantemente. Causando la molestia de presentar una copia para que dicho aviso pueda aceptarse y dicha copia es a costa del patrón sin ser culpable de dicho problema.

4.- Al haber una ó varios movimientos inconsistentes (No improcedentes), al momento de generar la liquidación respectiva por parte del Instituto, los problemas causados por dichas inconsistencias ó cargas de trabajo, son trasladados a los patrones que tienen que hacer las aclaraciones correspondientes, causando con ello más trabajo, gasto de tiempo y en dinero al patrón y por lo mismo al Instituto, gasto de tiempo y costo en papelería y gastos de notificación de dichos documentos que en muchas ocasiones son improcedentes.

OBJETIVO:

El Objetivo del cambio de sistema es (ó se supone que es) proteger al trabajador en el sentido de que no todos los patrones de la industria de la construcción, cumplían con su obligación de pagar las demás prestaciones derivadas de los diversos ordenamientos, como lo son el Retiro e Infonavit, ya que solo los patrones establecidos lo hacían porque si no se pagan los impuestos y derechos derivados de las Nóminas y/ó Listas de Raya, éstas no son deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta. Mientras que los patrones no establecidos, sin tener que hacer declaraciones y/ó deducir dichos gastos, no pagaban las prestaciones antes mencionadas, creando con ello una desleal competencia contra los patrones debidamente establecidos y asociados a las Cámaras respectivas y un perjuicio en los derechos del trabajador de la construcción, que sin ser empleados de patrones debidamente establecidos, no están por lo tanto sindicalizados y con ello están sin la asesoría correspondiente para conocer sus derechos y prestaciones. (Cabe mencionar que los patrones establecidos pactan con los diversos Sindicatos que en ocaciones les hacen saber de los derechos como trabajadores y los patrones no establecidos rara vez lo hacen). Una vez establecido el sistema actual, el Instituto genera las liquidaciones del Seguro Social en forma mensual y las correspondientes al Retiro, Cesantía y Vejez y del Infonavit en forma bimestral, trayendo con esto un gran avance no solo en el sistema de recaudación, sino que también en el sistema de individualización de las cuotas respectivas, ya que en caso de pagar los patrones en forma extemporánea, las actualizaciones y recargos van a la cuenta individual del trabajador y no a los Institutos que las reciben, beneficiando con ésto al trabajador que con el sistema anterior se les perjudicaba.

PROPUESTA:

En virtúd de que el sistema actual (SUA) no está siendo aprovechado como debería, y a la vez, el procedimiento para llevar el control de todas las incidencias y movimientos afecta los trabajos de los patrones de la industria de la construcción, por ser los más afectados se propone lo siguiente:

1.- Que la primera Alta del trabajador con el patrón y/ó Reingreso ó Alta ante el Instituto, se haga a través del aviso de inscripción del trabajador (AFIL-02), ya que el trabajador necesita la copia (Hoja Rosa) para solicitar servicio médico ya sea para él y/ó sus beneficiarios y/ó para afiliarse a alguna AFORE. Y la Baja final del trabajador se haga a través del aviso de baja del trabajador (AFIL-04). Y todos los demás movimientos afiliatorios (Bajas por ausentismos, modificaciones de salario, incapacidades y reingresos) que se efectúen dentro del tiempo en que exista la relación laboral, se hagan a través del programa de cómputo denominado SUA, validándose la información contenida en el archivo generado para el pago ó autodeterminación sin pago, de conformidad con el reglamento para el pago de cuotas ó autodeterminación respectivo. Dándo de esta manera, oportunidad al patrón ó empresa de que el tiempo "perdido" sea utilizado en proyectos y/o búsqueda de oportunidades de negocios que son propios de las empresas dedicadas a la industria de la construcción, con los beneficios que redundaría en más trabajo y por lo tanto más cuotas para los Institutos respectivos y más beneficios desde luego, para el trabajador que las diversas leyes tratan de proteger. Adaptando el sistema, para que valide la información correspondiente al folio de Incapacidad, períodos de ausentismo y tipo de trabajador ya que actualmente, dicho sistema no valida ésta información ó movimientos. Y presentar por parte del patrón y en forma anexa, un resumen mensual que generado el mismo SUA, en el cual se detallen todos los movimientos e incidencias, esto es en el caso de que no se paguen las cuotas en forma oportuna.

POSIBLE CONTROVERSIA:

Como posible causa para no modificar al sistema propuesto, puede ser que por parte del Instituto se argumente que puede prestarse a aseguramientos fraudulentos. Cabe hacer mención de que a las empresas ó patrones de la industria de la construcción, no les conviene ese tipo de aseguramiento, porque sencillamente se les incrementaría su prima de riesgo de trabajo, lo cual les perjudicaría grandemente al tener que hacer presupuestos con primas de riesgo de trabajo más altas, ocasionándoles perder concursos y/ó contratos de obra. Pero debe considerarse de que ya es tiempo de confiar un poco más en el patrón ya que esto llevaría a un mejor sistema de trabajo y entendimiento entre patrones e Institutos y todo esto en beneficio de los trabajadores, que realmente son ellos los que generan la mano de obra necesaria y son los que hacen posible que existan los patrones y los institutos, asi como toda una infraestuctura para atender sus necesidades. MEXICO ES UN PAIS DE TRABAJADORES Y LO QUE FALTA ES UNA SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA REAL.

CASO PRACTICO:

Con el fín de ilustrar lo que se propone y lo que se propone sea visto de diferentes perspectivas, se plantea un ejemplo que puede ser un caso práctico.

Un trabajador con el sistema anterior, empezaba a trabajar al inicio del bimestre y durante ese período tiene varios días de ausentismo e incapacidades:

- Empieza a trabajar el 01 de Junio que es Lunes, se le da de alta en el IMSS, se le entrega la hoja rosa.(Trabaja 6 días y se le paga el Séptimo proporcional).

- El Lunes 08, no se presenta a trabajar sino hasta el Miércoles 10. (Trabaja 4 días) y falta 2 días) y se le pagan 4 más el Séptimo día proporcional)

- El Lunes 15, no se presenta a trabajar sino hasta el Martes 16, y falta el Jueves 18 y el Viernes 19 y se presenta el Sabado a trabajar porque tiene que cobrar. (se le pagan 3 días más el Séptimo día proporcional).

- El Lunes 22 se presenta a trabajar y falta el Viernes 26, trabaja 5 días y falta 1.(se le pagan 5 dias más el Séptimo proporcional).

- El Lunes 29 se presenta a trabajar y trabaja la semana completa.(6 días más el Séptimo proporcional).

- El Lunes 6 de Julio se presenta a trabajar y falta 2 días.

- El Lunes 13 se presenta a trabajar y trabaja toda la semana.

- El Lunes 20 no se presenta, sino hasta el Miércoles 22, falta 2 días.

- El Lunes 27 se presenta y falta 3 días y se acaba el bimestre.

El trabajador del ejemplo (Muchas veces es real) faltó 8 veces. Con el sistema anterior solo se hacía un movimiento, y con el sistema actual se hacen ó debería de hacerse 15 ó más movimientos afiliatorios, que se traduciría en comprar 16 avisos de afiliación a razón de $2.50 c/uno. Llenarlos, invertir ó perder tiempo en presentarlos, generar una carga de trabajo al personal del Instituto (Aunque para eso les paguen). Al generar más carga de trabajo, tienen que cerrar la ventanilla de recepción a las 13:00 Hs. Para alcanzar a enviarlos a captura. (antes se recepcionaban los avisos hasta las 14:00 Hs. Y les alcanzaba el tiempo para mandarlos a grabar). Quedando sin recepcionar avisos que deberían de presentarse ese día. Y los patrones establecidos algunos tienen hasta más de 100 trabajadores en forma proporcional durante el bimestre.

Por otro lado, si ese trabajador empieza a trabajar el día 01 del mes y trabaja dos semanas, se tiene un término de 10 días hábiles para darlo de baja, pudiéndo presentar dicha baja hasta el día 26 y si el patrón se le olvida y lo dá de baja el 10 de Julio, tiene la opción de que la fecha de la baja sea el 28 de Junio y aún generar el pago con 14 días de ausentismo, tiempo en el que puede estar cotizando con otro patrón y duplicando ó acumulando cotizaciones sin tener derecho, mientras que el pago sería prácticamente el mismo. Aunque puede presentarse la relación autorizada en acuerdo anterior, tienen que estarse presentando sin aprovechar las virtudes y ventajas del SUA.

ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA DE LA MAYORIA DE LOS PATRONES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION QUE NO PRESENTARON LA DECLARACION ANUAL DE GRADO DE RIESGO. QUE DEBIO HABERSE PRESENTADO EN FEBRERO DE 1998.

Con el cambio a la nueva ley del IMSS, que entró en vigor a partir del 01 de Julio de 1997, entró en vigor el reglamento de multas del Seguro Social, que lleva como fín crear una cultura y conciencia de cumplimiento a las diversas obligaciones que antes no se sancionaban y que ahora además de sancionarse, no se les dio la difusión que debería, ocasionando que muchos patrones incurrieran en violaciones a la Ley y sus reglamentos respectivos, como son la presentación de la Declaración anual de grado de riesgo y prima para la cobertura de las cuotas del seguro de riesgo de trabajo, de conformidad con la ley del IMSS y reglamento para la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo del seguro de riesgos de trabajo. Trayendo consigo cierta confusión en la aplicación del criterio para presentar dicha declaración, y esto se puede apreciar en lo siguiente:

Hasta el día 30 de Junio de 1997, las empresas ó patrones dedicadas a la industria de la construcción contaban con un registro patronal con terminación en "19", mismo que los colocaba como patrones del "MODULO 19" y que a partir del 01 de Julio de 1997, todos los registros patronales con la terminación en "19", fueron convertidos a la terminación de "10" ó sea "MODULO 10", por lo que muchos patrones no presentaron la declaración antes mencionada por presumirse de que el registro "nuevo" con terminación en "10" sería a partir de esa fecha y por lo tanto no tendría un ejercicio completo del 01 de Enero al 31 de Diciembre en un año, como se establace en las reglas para presentar ó no dicha declaración. Ya que la prima de riesgo de trabajo se suponía no debería modificarse. Encontrándose dichos patrones en el supuesto de haber incurrido en violación a la Ley y su reglamento, haciéndose acreedor a una sanción por parte del Instituto.

PROPUESTA:

En virtud de tratarse de una Nueva Ley y que muchos aún no hemos alcanzado a entender realmente. Debe proponerse que por tratarse de lo antes expuesto y que la mayoría son patrones que han seguido un criterio lógico, ya que sus registros han sido cambiados, se suspenda por ésta ocasión, la aplicación de las sanciones que contempla el reglamento de multas por no haber presentado dicha declaración. Esto es con el fín de que de alguna manera se apoye a los patrones de la industria de la construcción que en este momento pasan por una crisis realmente mala, ya que la mayor parte de los pagramas de construcción, son soportados por dependencias gubernamentales y que no todo el tiempo están ejecutando dichos programas y la condición especial que presenta nuestra Peninsula, que más bién pudiera considerarse como una isla.