Decreto N° 115 26 de abril de 1999-05-13

HUGO CHAVEZ FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 10 de la Ley de Universidades, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Nacional de Universidades, mediante resolución N° 28 de 05 de octubre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.583 de fecha 17 de noviembre de 1998, emitió opinión favorable a la convención del Instituto Universitario Politécnico de las fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) en Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA),

CONSIDERANDO

 

Que el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) ha cumplido veinticinco años de fructífera labor educativa y que es una alternativa válida para la educación superior de los miembros de las Fuerzas Armadas Nacionales y de la comunidad en general, distinguiéndose por la excelencia, la capacitación, autodisciplina y entrenamientos especiales que da a sus alumnos,

DECRETA

Artículo 1°: Se crea la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

Artículo 2°: La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), será de carácter experimental, tendrá su sede principal en la Región Capital y núcleos en la Regiones de Aragua y Carabobo, sin perjuicio de ejecutar proyectos y programas en cualquier otro lugar del país cuando así sea requerido por las Fuerzas Armadas Nacionales.

Artículo 3°: Los estudios de pre-grado y post-grado ofertados por la Universidad se someterán a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades , previa consideración del Ministro de la Defensa.

Artículo 4°: La Universidad dictará las carreras de Ingeniería Aeronáutica, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Naval, Ingeniería Civil e Ingeniería de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Análisis y Diseño de Sistemas, Técnico Superior Universitario en Comunicación y Electrónica y Técnico Superior Universitario en Enfermería, así como cuales quiera otras carreras que les sean autorizadas según la normativa legal aplicable.

Artículo 5°: La Universidad conferirá los títulos de Doctor, Magister, Scientiarum, Especialistas, Ingenieros y Técnicos Superiores Universitarios a los alumnos que aprueben el plan de estudio de algunas de las carreras contempladas en el artículo anterior, según sea el caso.

Artículo 6°: El rector deberá ser un Oficial de las Fuerzas Armadas Nacionales, con el rango de General o Almirante, designado por el Presidente de la República. Los Vice-Rectores Académicos y Administrativos serán nombrados por el Ministro de la Defensa.

Artículo 7°: La estructura y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA) serán definidos en el reglamento General que al efecto dicte el Ejecutivo Nacional. Los Reglamentos Internos serán elaborados por las propias autoridades universitarias.

Artículo 8°: El patrimonio de la Universidad estará conformado por:

  1. Los bienes pertenecientes al Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN).
  2. Los aportes ordinarios que se asignen por las leyes anuales de presupuesto y por los recursos extraordinarios otorgados a través de los Ministerios de la Defensa y Educación.
  3. Los ingresos que obtenga por la prestación del servicio.
  4. Las donaciones y aportes que reciba de las instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
  5. Los recursos provenientes de convenios, acuerdos y actos suscritos con organismos o instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales.

Artículo 9°: Los derechos y obligaciones asumidos por el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) quedan a cargo de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).

Artículo 10°: Los Ministro de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean necesarias para ser efectiva la transferencia de los derechos, obligaciones y bienes relacionados con el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).

Artículo 11°: Los Ministros de la Defensa y de Educación adoptarán las medidas que sean necesarias para que el personal del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) pase a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).

Artículo 12°: A los fines del cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto, los Ministros de Defensa y Educación propondrán los mecanismos necesarios a los efectos de asegurar que los recursos presupuestarios acordados en la Ley de Presupuesto al Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) pasen a la

Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), previo cumplimiento de las disposiciones legales.

Artículo 13°: Las actuales autoridades del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN) se mantendrán en sus cargos y tendrán como responsabilidad la organización y funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), hasta tanto se designe el Consejo Directivo de la nueva Institución..

Artículo 14°: Se deroga el Decreto N° 1.587 de fecha 03 de febrero de 1.974, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 30.321 de fecha 04 de febrero de 1.974, mediante el cual fue creado el Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacional (IUPFAN).

Artículo 15°: Los Ministro de la Defensa y Educación quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Dado en Caracas, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve; año 189 de la Independencia y 140 de la Federación.

(L.S.)

HUGO CHAVEZ FRIAS

Refrendado:

El Ministro de Relaciones Interiores y Encargado del Ministerio de Justicia, LUIS MIQUILENA,

El Ministro de Relaciones Exteriores, JOSE VICENTE RANGEL0

La Ministra de Hacienda, MARITZA IZAGUIRRE

El Ministro de la Defensa, RAUL SALAZAR RODRIGUEZ

El Ministro de Industria y Comercio, GUSTAVO MAQUEZ MARIN

El Ministro de Educación, HECTOR NAVARRO DIAZ

El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, GILBERTO RODRIGUEZ OCHOA

El Ministro de Agricultura y Cría, ALEJANDRO RIERA ZUBILLAGA

El Ministro del Trabajo y Encargado del Ministerio de la Familia, LEOPOLDO PUCHI

El Ministro de Transporte y Comunicaciones y Encargado del Ministerio del Desarrollo Urbano, LUIS REYES REYES

El Ministro de Energía y Minas, ALI RODRIGUEZ ARAQUE

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, ATALA URIANA POCATERRA

El Ministro de la Secretaría de la Presidencia, ALFREDO PEÑA

El Ministro de Estado, JORGE GIORDANI