SEÑOR PRESIDENTE: Asunto N° 2.- Tratamiento de Expedientes: Comisión de Diseños Curriculares:--------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 5801-2.917.844/03.-
SECRETARIA: HONORABLE CONSEJO:VISTA la Ley Federal de Educación N° 24195; la Ley de Educación Superior N° 24521; la Ley Provincial de Educación N° 11612; la Resolución N° 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación y el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires; Al respecto, cabe decir: Que el artículo 19 de la Ley de Educación Superior, N° 24521, expresa: "Las Instituciones de Educación Superior no Universitarias podrán proporcionar formación superior de ese carácter, en el área de que se trate y/o actualización, reformulación y/o adquisición de nuevos conocimientos y competencias a nivel Postítulo. Podrán asimismo desarrollar cursos, ciclos o actividades que respondan a las demandas de calificación, formación y reconversión laboral y profesional";----------------------------------
Que los Acuerdos Federales han determinado el requerimiento de estudios posteriores al título de grado para la acreditación de las Instituciones de Nivel Superior no universitario;-----------------------------------------------------
Que la Ley de Educación N° 11612 y el Estatuto del Docente de la Provincia de Buenos Aires garantizan la posibilidad de una formación continua del docente en las diferentes instancias de su inserción laboral;---------------------
Que la Resolución N° 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación aprueba las normas básicas para el funcionamiento y el reconocimiento de los Postítulos Docentes y establece tres tipos de postitulación: Actualización Académica, Especialización Superior y Diplomatura Superior;------------------
Que los Postítulos de Formación Docente constituyen parte de una propuesta académica posterior a la formación inicial;-----------------------------------------
Que dicha formación posterior podrá articularse gradualmente con Posgrado Universitario;--------------------------------------------------------------------------
Que los objetivos de los Postítulos de Formación Docente establecidos en la Resolución N° 151/00 persiguen: "la actualización y especialización dentro de un campo disciplinar o de problemáticas específicas de la formación docente" y "la profundización de nuevas experticias que permitan fortalecer la capacidad docente en su práctica profesional y la profundización de la formación en investigación educativa";---------------------------------------------
Que esta Jurisdicción Provincial ha asumido, con anterioridad al acto resolutivo del Consejo Federal de Cultura y Educación, la responsabilidad de avanzar en estudios posteriores al título docente de grado, tal como lo demuestran las Resoluciones N° 13297/99. Tomo IV, Décimotercera Parte y Resoluciones N° 13235/99 y N° 13253/99 ambas con impacto en Educación Artística, Música y Artes Visuales, respectivamente;-----------------------------
Que en este mismo sentido, la Resolución N° 1999/00, aprobó el Diseño Curricular del Postítulo de Especialista Superior para Docentes de Educación Superior y la Resolución N° 3654/01, aprobó la equivalencia entre los Cursos de Actualización Académica (Circuito E) y el Postítulo de Actualización Académica;-----------------------------------------------------------------------------
Que por Resolución N° 1151/01 se aprobó el Postítulo de Especialización en Tecnologías de la Información y la Comunicación;--------------------------------
Que , asimismo, las Resoluciones N° 5234/02, N° 286/03 y N° 287/03 aprobaron Postítulos de Especialización Superior con diversas Orientaciones, a partir de la Formación Docente de Grado;----------------------------------------
Que en este mismo sentido, la Resolución N° 259/03 aprobó pautas y criterios para la presentación de Proyectos de Postítulos de Especialización Superior en la Dirección de Educación Artística (DEA);------------------------------------
Que es necesario establecer las normas para la reglamentación de los postítulos docentes a nivel jurisdiccional, en virtud del punto 5 del Anexo único de la Resolución N° 151/00 del Consejo Federal de Cultura y Educación;-----------------------------------------------------------------------------
Que dicho marco normativo alentará la generación de proyectos con pertinente nivel académico al acreditar profundización y actualización sistemática de conocimientos, con fuerte impacto en la calidad del desempeño docente;---------------------------------------------------------------------------------
Que es decisión jurisdiccional la implementación gradual de los tipos de postitulación;--------------------------------------------------------------------------
Que la Resolución N° 2570/00 aprueba la implementación de Redes Interinstitucionales conformadas por los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Educación Superior (DES), de la Dirección de Educación Artística (DEA) y de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP), lo cual puede optimizar todos los recursos del sistema educativo provincial para la implementación de los postítulos docentes; ------------------------------------------------------------------
Que la Resolución N° 511/03 contiene la normativa respecto a la articulación de acciones y reconocimiento de estudios entre los Institutos Superiores de Formación Docente y la Universidad, en todos los casos en que exista oferta universitaria con sede en el mismo distrito;----------------------------------------
Que el referido acto resolutivo puede aportar a la factibilidad de la oferta en un Proyecto de Postítulo docente, con la jerarquía académica requerida;-------
Que en los diversos tipos de postitulaciones docentes la mirada estará puesta en las prácticas cotidianas, en los avances teóricos e instrumentales, en el clima de las Instituciones que forman docentes y las relaciones vinculares de todo tipo que contribuyan a la consolidación de valores se encontraba en vigencia la norma en cuestión; Por todo lo expuesto, la Comisión de Diseños Curriculares, aconseja:1°.- Derogar las Resoluciones N°1999/00 y N°259/03; y toda otra norma que se oponga al presente Despacho.---------------------------
2°.- Aprobar las normas que reglamentan la presentación de Proyectos de Postítulos y sus condiciones; el procedimiento para la evaluación y aprobación de los mismos, la composición de la comisión evaluadora y el número de cohortes para el cual se aprueba el postítulo, estructuras curriculares orientativas para los Postítulos de Especialización Superior con impacto en el Nivel Superior y el formulario de presentación de proyectos de Postítulos, todo lo cual integra los Anexos I, II, III y IV del presente Despacho.------------------------------------------------------------------------------
3°.- Establecer que la fundamentación de la implementación de postítulos en el nivel jurisdiccional y la definición de cuestiones inherentes a los tipos de postítulos obran en el Anexo I de este Despacho.----------------------------------
4°.- Determinar que las precisiones necesarias para la concreción de lo aprobado por la presente norma serán responsabilidad de las Direcciones de Educación directamente involucradas.----------------------------------------------
SEÑOR CEBEY: Pido la palabra
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene la palabra el Consejero Cebey
SEÑOR CEBEY: para mocionar se agregue al Acto Resolutivo una referencia expresa a la obligación de que cada una de las propuestas que se hagan en el marco de la nueva normativa sean sometidas a consideración de este Cuerpo en el marco de las facultades establecidas por el Artículo 43 de la Ley 11.612 ya que se trata de cuestiones de intervención obligatoria del Cuerpo.-----------
SEÑOR PRESIDENTE: Esta Presidencia, sugiere 2 incorporaciones para el presente proyecto que son las siguientes; que en el Artículo referido a las Derogaciones se consigne expresamente número y año de las resoluciones que se están derogando y que se incorpore un Artículo que haga referencia a que se respetan los Derechos Adquiridos de todos los alumnos que en la actualidad se encuentran cursando. Se pone a consideración del cuerpo el Proyecto de Resolución, con el agregado de la propuesta formulada por el Consejero Cebey que se incorporará como Artículo independiente, y lo mocionado por esta Presidencia. Si no hay objeciones pasamos a trabajar sobre las modificaciones propuestas.------------------------------------------------
(los señores Consejeros intercambian opiniones referidas a la redacción de los Puntos abordados en el Despacho)---------------------------------------------------
SEÑOR PRESIDENTE: Que por secretaría se de lectura al nuevo aconseje conforme lo hemos reformulado.-----------------------------------------------------
SECRETARIA: Por todo lo expuesto, la Comisión de Diseños Curriculares, aconseja: 1°.- Derogar las Resoluciones N°1999/00; N°5770/00; N° 1151/01; N°5234/02 N°259/03; N°286/03 y N°287/03 y toda otra norma que se oponga al presente Despacho.-----------------------------------------------------------------
2°- Establecer que los alumnos que han iniciado su cursada por el Diseño Curricular aprobado por las Resoluciones mencionadas en el punto 1°, finalizarán sus estudios por dicho Diseño.------------------------------------------
3°.- Aprobar las normas que reglamentan la presentación de Proyectos de Postítulos y sus condiciones; el procedimiento para la evaluación y aprobación de los mismos, la composición de la comisión evaluadora y el número de cohortes para el cual se aprueba el postítulo, estructuras curriculares orientativas para los Postítulos de Especialización Superior con impacto en el Nivel Superior y el formulario de presentación de proyectos de Postítulos, todo lo cual integra los Anexos I, II, III y IV del presente Despacho.------------------------------------------------------------------------------
4°.- Establecer que la fundamentación de la implementación de postítulos en el nivel jurisdiccional y la definición de cuestiones inherentes a los tipos de postítulos obran en el Anexo I de este Despacho.----------------------------------
5°.- Determinar que las precisiones necesarias para la concreción de lo aprobado por la presente norma serán responsabilidad de las Direcciones de Educación directamente involucradas.----------------------------------------------
6°- Establecer que el Consejo General de Cultura y Educación deberá intervenir para la puesta en vigencia de la propuesta, atento a las facultades que le confiere el Artículo 43 de la Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires, N° 11612.-------------------------------------------------------------
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración en general,
Aprobado
SEÑOR PRESIDENTE: Pasamos a la Consideración en particular de los Puntos del Despacho de Comisión; en consideración Punto 1,
Aprobado
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración; Punto 2,
Aprobado
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración; Punto 3,
SEÑOR CEBEY: Pido la palabra.-
SEÑOR PRESIDENTE: Tiene la palabra el Consejero Cebey.-
SEÑOR CEBEY: Para hacer una objeción en particular al Proyecto poniendo énfasis en la condición establecida en el mismo para cursar lo que comúnmente se conoce como "Formador de Formadores" y que se encuentra reflejado en el Proyecto en el Anexo I Capítulo II Punto II.2. En efecto, los docentes de la Provincia de Buenos Aires, en especial muchos de EGB e Inicial no sólo provienen de tiempos históricos diferentes expresados en su distinto título habilitante sino que, muchos de ellos y por decisión propia realizaron carreras que en su momento se denominaban de postítulo que a su vez los habilitaron para especializaciones. Me refiero por ejemplo a Jardín Maternal o a Adultos o a Educación Especial. Es decir agregaron a la carga horaria de su formación original más carga horaria y habilitaciones que la normativa encadenaba a los títulos de base. En otras palabras hay docentes que no cursaron nunca una carrera con cuatro años de duración pero sin embargo tienen en sus antecedentes profesionales sumatorias de títulos que exceden de ese tiempo. Es por eso que objeto puntualmente el Proyecto en tratamiento ya que el espacio para la Formación de Formadores - tal como está redactado en el PProyecto- invalida el acceso a tal nivel de cursada a una importante cantidad de docentes en actividad con su impacto negativo sobre la formación docente futura tanto de EGB 1° y 2° Ciclo como de Inicial ya que ningún egresado de los actuales profesorados para esos niveles podrían acceder a la cursada de tal oferta. En resumen la Resolución en tratamiento producirá un doble perjuicio: a) sólo permite que los egresados del Profesorado del 3° Ciclo y Polimodal accedan a lo que el Proyecto denomina en su punto II.2 del Anexo I (Especialización Superior); b) desconoce el esfuerzo de numerosos docentes (Maestros Normales Nacionales, Profesores de Enseñanza Primaria de menos de tres años de duración, Profesores de Nivel Inicial en igual situación, Profesores de Educación Física, por ejemplo) cuyos títulos de base han sido enriquecidos con postítulos a los que la propia jurisdicción les ha dado no sólo puntaje sino habilitación específica y la misma jurisdicción estableció la condición de tener un título previo para poder realizarlo. En nuestra opinión de los Acuerdos del Consejo Federal no surge taxativamente que en el ejercicio de la autonomía provincial la Provincia de Buenos Aires no pueda establecer mecanismos que contemplen esta realidad y le den respuesta. No surge de los Acuerdos Federales que la normativa que estamos tratando no pueda fijar criterios de convalidación general de estas historias docentes para que puedan ser consideradas como "títulos acumulados" en las mismas condiciones de cursada que alguien que tiene una carrera de cuatro años. Es más, se habla de la necesidad de revisar los Diseños Curriculares de la Formación Docente de Nivel Inicial y de 1° y 2° Ciclo. Aprovechar la oportunidad para eliminar a futuro la diferencia de tiempo de cursada entre estos y el Profesorado de 3° Ciclo y Polimodal me parece un tema que debería ser considerado seriamente. Es por ello que voy a votar en contra del punto II.2 del Capítulo II "Tipos de Postitulación y Características Generales" del Anexo I de la presente Resolución.
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración en particular; Punto 3,
Aprobado por mayoría
(por la negativa en el Anexo I Cap. II.2 - Consejero Cebey)
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración; Punto 4,
Aprobado
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración; Punto 5,
Aprobado
SEÑOR PRESIDENTE: En consideración; Punto 6,
Aprobado
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