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La violencia específica contra la mujer
y la Comisión de Derechos Humanos de la ONU


Reproducimos una declaración hecha por lo OMCT en lo sesión 52 de la Comisión de los Derechos Humanos. La Organización Mundial Contra la Tortura, uno ONG con sede en Ginebra, es un centro de información dedicado o la rápida divulgación de información sobre torturas y maltratos. Opera o cuatro niveles: ofreciendo uno rápida circulación de información: ofreciendo acciones concertados; asesorando a organizaciones sobre procedimientos internacionales; y proporcionando ayuda de emergencia o víctimas y quienes están haciendo trabajo de campo
 
 
 

Declaración de Daniela Bagozzi de la Organización Mundial Contra la Tortura

Sr Presidente:

Mi declaración hará referencia al subitem 9 de la agenda y se centrará específicamente en el tema de la violencia contra la mujer.

La Organización Mundial Contra la Tortura sostiene que ciertas formas de violencia son específicas contra la mujer. En vista de esto. deseamos hacer una serie de recomendaciones al final de nuestra declaración. cuyo propósito es contribuir a la integración de los derechos de la mujer en los instrumentos de las naciones unidas ya existentes. Haré un listado de las tres formas más evidente de violencia contra la mujer: I. La violencia sexual durante conflictos bélicos. particular mente cuando se aplica como arma de purificación étnica y/o para deshonrar o discriminar a un grupo étnico o religioso. Nuestro recuerdo mas presente de este tipo de violencia son las violaciones masivas realizadas durante la guerra en la ex Yugoslavia, sin embargo, tal como lo documenta Susan Brownmiller en su libro de 1975 "Against our will: men. women and rape". la violencia sexual durante conflictos bélicos es un fenómeno recurrente a lo largo de la historia; 2. La violencia permitida por la ley como forma de castigo a las mujeres que no siguen determinadas normas culturales o consuetudinarias. Un ejemplo de esta lo constituyen dos leyes adoptadas recientemente en la República Islámica de Irán: la primera es la ley que prevé 74 latigazos como castigo a las mujeres que no Lleven velo o lo Lleven mal; la segunda es la que permite que un hombre que descubra a su esposa cometiendo adulterio la mate sin temor a sanciones; 3. La violencia relativa a las políticas de control de la natalidad. Según el considerable grueso informativo que hemos recibido durante los últimos años. en el Tíbet las autoridades chinas aplican métodos quirúrgicos de control natal (como el aborto y la esterilización) en vez de la alternativa sin dolor de los anticonceptivos. según un informe presentado en la Conferencia de Pekín de 1995. hay casos de mujeres entre los cinco y los nueve meses de embarazo que han recibido una inyección en el abdomen para que aborten. Si nace vivo, el feto también recibe una inyección letal.

Sr. Presidente:

Existen también muchas formas de violencia y maltrato que a pesar de no ser generoespecíficos golpean más fuertemente a la mujer. Quisiera citar tres de estos casos. sobre los que la organización Mundial Contra la Tortura ha realizado entrevistas. (Ed.: Por falta de espacio reproducimos sólo tres de ellos).

El 21 de julio de 1995, la Srta. Leman Celikaslan, hija de un miembro del Partido Democrático de Turquía, fue arrestada por ej. brazo antiterrorista del Departamento de Seguridad de Ankara en una operación de rutina. La ataron a un árbol y la acosaron sexualmente. Luego fue llevada a una celda y violada hasta quedar inconsciente por parte de varios hombres de la oficina del PKK de la rama antiterrorista. La Srta. Celikaslan. Hubo varios días de hemorragia después de las agresiones.

Un trato similar recibió la Sra. Vilam Cristima González hermana de un dirigente sindical guatemalteco. En lo que va de este año (1996) la Sra. González ha sido raptada dos veces, violada y torturada por un grupo de hombres desconocidos que amenazaron con asesinarla a ella y a su hija si no abandonaba el país y acusaba a su hermano de formar parte de una organización guerrillera. Aunque denunció ambos hechos a las autoridades, la Sra. González no ha recibido ninguna protección y no se ha realizado ninguna investigación. Esta inercia de las autoridades guatemaltecas. que no han hecho nada para proteger la integridad física y psicológica, ni los derechos humanos de la Sra. González. refuerza contundente las sospechas de que los responsables de las graves violaciones cometidas contra ella fueron agentes del estado.

Sr. Presidente:

En todas las violaciones que he mencionado hay elementos citados en el articulo I (cláusula I)de la Convención contra la Tortura. a saber: graves dolores o sufrimientos infligidos como forma de castigo, intimidación o discriminación por parte de un funcionario público o persona en funciones oficiales. Sin embargo, si bien teóricamente las formas de violencia específicas contra la mujer están previstas por la convención. consideramos que en su implementación, y en el trabajo de las entidades relevantes, no se ha puesto suficiente atención especial a la naturaleza particularmente brutal de algunas formas de violencia específicas contra la mujer.

En vista de esto, la OMCT hace las siguientes recomendaciones:

Urgimos a que: 

- Se incluyan más mujeres en el comité sobre la tortura; -- El trabajo de Informador Especial sobre tortura incluya una consideración especial de los casos de tortura específicos contra la mujer o basados en un concepción discriminatoria de la mujer: 

- Discriminatoria de la mujer-

- El trabajo de informador especial sobre tortura incluye a una consideración especial de torturas específicos contra la mujer o basados en una concepción discriminatoria de la mujer.

-Se establezca una colaboración continua entre los Informadores Especiales sobre tortura y violencia contra la mujer;

-Se organice un día especial dedicado a las formas de tortura contra la mujer durante las sesiones de Comité sobre torturas (en la línea del muy logrado debate celebrado en el 95 sobre justicia juvenil en el Comité sobre los derechos de la infancia).

Finalmente, elogiamos el trabajo de la informadora especial sobre violencia a la mujer y llamamos a que se renueve su mandato luego del término del presente en 1997. Consideramos que su análisis de las causas y consecuencias de la violencia contra la mujer, y su esfuerzo porque se preste atención al problema son de importancia fundamental en la lucha por acabar con la discriminación de la mujer y la aplicación total de los derechos humanos en todas las sociedades.


Artículo publicado en Revista : " Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos ", boletín 57, enero de 1997.

Ginebra, 18 de marzo-26 abril 1996 

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