LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS

NORTE DE SANTANDER

 

 

 

ESTATUTOS

 

 

La Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, es una Corporación civil sin ánimo de lucro, fundada el 7 de Diciembre de 1963, con Personería Jurídica  reconocida  por Resolución No. 178 del 6 de Diciembre de 1973 del Departamento Jurídico de la Gobernación del Norte de Santander.

 

 

CAPITULO I

Nombre-Domicilio-Jurisdicción-Duración

 

 

ARTICULO 1.- Nombre: Se denomina SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Norte de Santander, y es una Corporación civil sin ánimo de lucro.

 

 

ARTICULO  2.-  Domicilio:  El domicilio es la ciudad de Cúcuta.

 

 

ARTICULO  3.-  Jurisdicción :  LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,

Norte de Santander, tiene jurisdicción en toda la circunscripción geopolítica que conforma el Departamento Norte de Santander.

 

 

ARTICULO 4.-  Duración:  Su duración es indefinida, salvo lo dispuesto en la Ley, los reglamentos y los presentes Estatutos.

 

 

 

CAPITULO II

OBJETO

 

 

ARTICULO 5.-  Objeto:  LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,  tiene por objeto agrupar a los Arquitectos para fomentar el estudio, desarrollo y difusión de la Arquitectura, preservar la ética profesional y orientar las relaciones de los Arquitectos con el Estado, con la Comunidad a la cual sirven y de los Arquitectos entre ellos.

PARAGRAFO I. En desarrollo de la función social de la arquitectura y dentro del marco del ejercicio profesional, la SCA  podrá organizar y ofrecer servicios de avalúos inmobiliarios a entidades estatales, a la comunidad y a los particulares en general y organizar y/o formar parte de las lonjas inmobiliarias.

 

 

ARTICULO 6.- Desarrollo objetivos: Para el logro de sus objetivos desarrollará las siguientes actividades.

 

 

1.-  En relación con el Estado.

 

a)     Propender por la actualización, la racionalización y el cumplimiento de todas las normas jurídicas en relación con el ejercicio profesional.

b)    Intervenir ante entidades públicas y  privadas  en defensa de los derechos profesionales de los arquitectos.

c)     Propender porque el Arquitecto tenga la debida presentación en aquellas Entidades Públicas y Privadas que se relacionen con su actividad profesional.

d)    Las demás que la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,  le delegue o confíe o la Asamblea General  le Adscriba.

 

2.-  En relación con la Comunidad.

 

a)      Intervenir como vocero de la comunidad en el proceso decisorio del desarrollo urbano Regional.

b)     Velar por la defensa y la conservación del patrimonio Arquitectónico  Departamental.

c)      Velar por la preservación del medio ambiente natural y creado.

d)     Promover la permanente comunicación entre los Arquitectos y la Comunidad.

e)      Orientar a la comunidad en la solución de problemas que tengan relación con la Arquitectura.

f)      Asistir a los Arquitectos y a sus clientes en la diferencias originales en la relación profesional, y servir de arbitro cuando se requiera.

g)      Fomentar, propiciar y reglamentar los concursos de Arquitectura.

 

3.-  En relación con los Arquitectos.

 

a)     Actuar como vocero de la profesión cuando las circunstancias los requiera

b)    Fomentar el sentido comunitario y la solidaridad de los Arquitectos.

c)     Exigir el estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional del Arquitectos, aprobado por el Consejo Profesional del Ingeniería y Arquitectura y adoptado por el Gobierno Nacional

d)    Orientar el ejercicio profesional para que corresponda a las necesidades reales de la comunidad.

e)     Intervenir en la formación del Arquitecto para que responda a las necesidades del país.

f)     Fomentar la celebración de Concursos Arquitectónicos tanto por parte de las Entidades Públicas como por las privadas y vigilar su reglamentación.

g)     Reglamentar y vigilar la justa remuneración del ejercicio profesional.

 

 

 

 

 

 

 

PARAGRAFO 1:  LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, ejercerá las actividades necesarias y conducentes al cumplimiento de sus objetivos y de los de la Arquitectura, considerada como función social.

 

PARAGRAFO 2:  LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, podrá crear entes anexos a su organización para el desarrollo de las artes y la arquitectura, para proveer ingresos y crear fuentes de trabajo según su objeto social.

 

 

CAPITULO III

Patrimonio

 

 

ARTICULO 7.- Patrimonio.  El patrimonio de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, comprende bienes y obligaciones de que la organización Nacional es titular en la actualidad, el producto de sus actividades científicas futuras, los bienes que adquiera a cualquier título, los frutos civiles de los bienes que posea, donaciones, auxilios, aportes que reciba de la Nación, el Departamento, los Municipios y los Establecimientos Públicos de cualquier orden o de personas jurídicas o naturales privadas. 

 

 

 

CAPITULO IV

Socios

 

 

ARTICULO 8.- Clase de Socios:  LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, está integrada por las siguientes clases de socios, así:

 

A-   Socios de Número

B-   Socios Honorarios

C-   Socios Vitalicios

 

A.- Socios de Numero: Arquitectos que tienen el carácter de Socios de Número en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos y lo serán así mismo los Arquitectos matriculados que sean admitidos por la  SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos. Es entendido que la calidad de Socios de Número es de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS.

 

 

PARAGRAFO  1.- Requisitos  para ser socios de número:

 

1.-  Ser Arquitecto Titulado y haber obtenido la correspondiente matrícula profesional.

 

2.-  Presentar solicitud de ingreso ante la Secretaría, en el formulario elaborado para tal efecto por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, el cual debe venir

firmado por dos (2) Miembros de Número de la S.C.A., acompañada de la hoja de vida del solicitante y demás documentos que acredite la calidad anotada en la parte I.

 

3.-  Cancelar los derechos de ingreso.

 

4.-  Estar al día con las demás Regionales de la S.C.A. a las cuales hubiere pertenecido.

 

5.- Ser aceptado por la Junta Directiva de la SOCIEDAD  COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,  y ratificada la probación por la S.C.A. Nacional.

 

6.-   Manifestación expresa y escrita del candidato sobre la aceptación y acatamiento de los presentes Estatutos. Es entendido que la calidad de Socio de Número es de la  SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander.

 

 

PARAGRAFO 2.- Deberes del Socio de Número:

 

1.-  Cumplir con las obligaciones ciudadanas y observar correcta y honradamente las exigencias de la profesión y de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS,Regional Norte de Santander,  principalmente las que resulten del presente Estatuto, los Reglamentos y el Código de Ética Profesional.

 

2.- Procurar por los medios a su alcance, por el fortalecimiento de la S.C.A. dentro del espíritu y de los propósitos que ésta se ha fijado.

 

3.- Desempeñar diligentemente las comisiones o cargos que le confiere de la S.C.A.

 

4.-Cumplir mensualmente con los aportes de sostenimiento y cuotas extraordinarias establecidos por la Asamblea.

 

 

PARAGRAFO 3.- El incumplimiento durante 6 meses continuos de las obligaciones de aportes de sostenimiento y cuotas extraordinarias establecidos por la Asamblea generará la suspensión como socio de numero de la SCA  Regional  Norte de Santander, trasladando la Junta Directiva su cobro al Centro de Conciliación de la SCA.

 

PARAGRAFO 4.- Derechos de Socios de Número:

 

1.-  Participar con voz y voto en la reuniones ordinarias y extraordinarias que convoque la S.C.A.

 

2.- Elegir y ser elegido para los cargos de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander, de acuerdo con las condiciones que establecen los presentes Estatutos  y elegir en iguales condiciones los Delegados de la Regional, a la Asamblea Nacional. Para poder ejercer el derecho a elegir y ser elegido, el Socio de Número debe estar a Paz y Salvo por todo concepto con ésta SOCIEDAD. Condición  que debe ser certificada por la Secretaría, la Tesorería y el Procurador Regional.

 

Para elegir y ser elegido como Delegado a la Asamblea Nacional de la  SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, S.C.A.  deberá además ser Socio de Número de ésta.

 

3.- Consultar con la S.C.A. los problemas relacionados con las actividades profesionales y solicitar su intervención, en las dificultades del mismo género que tenga con sus colegas o con terceros.

 

4.-  Obtener el Diploma y el Escudo que lo acredita como miembros de Número de la S.C.A., así como las publicaciones que ésta edite.

 

5.-  Las demás que resulten de los Estatutos y de los Reglamentos.

 

a).- Socios Honorarios: Serán socios honorarios, además de quienes ya tienen dicho carácter, las personas que hayan presentado excepcionales servicios a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,  a la profesión de Arquitecto o que tengan merecimientos extraordinarios y sean admitidos en tal carácter de acuerdo a los Estatutos y los reglamentos, por la Asamblea General. La calidad de socios Honorarios podrá ser de LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander.

 

b).-  Socios Vitalicios: Serán  Socios Vitalicios los socios de Número que habiendo cumplido con sus deberes de Asociados, hayan pertenecido a la  S.C.A. por un lapso de 25 años y que así hayan sido declarados por la Junta Directiva de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,  de acuerdo al reglamento.

 

 

ARTICULO 9,. Diplomas:  Los diplomas que acrediten el carácter de Socio deberán llevar la firma del Presidente Nacional y del Presidente de la SOCIEDA  COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander.

 

 

ARTICULO 10.-  Pérdida de carácter de socio: El carácter de Socio se extingue por muerte, por renuncia del mismo y se pierde por las causas señaladas en estos Estatutos y los Reglamentos.

 

 

CAPITULO V

Estudiantes Asociados

 

 

ARTICULO 11.- Vinculación Estudiantil. LA SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,  podrá establecer mecanismos que permitan la vinculación de Estudiantes de Arquitectura.

 

PARAGRAFO.- Requisitos:  1 ) Estar matriculado en Facultad reconocida por el Estado, lo cual acreditará con la certificación para que el efecto expida la respectiva Facultad. 2)  Presentar la solicitud de  ingreso.  3) Cancelar los derechos que determine ésta  SOCIEDAD.  4)  Ser aceptado por la Junta Directiva. 5)  Los demás que establezca el reglamento.

 

 

 

CAPITULO VI

Distinciones e Insignias

 

 

ARTICULO 12.- Distinciones e insignias. La insignia principal de la S.C.A., consiste en un escudo de fondo rojo formado por la letra A, cuya línea horizontal sobrepasa los dos lados que forman el ángulo superior de la letra.  Este escudo se empleará en los membretes, la correspondencia, los Diplomas, las medalla, las Insignias honoríficas o distintivos y en la propaganda de las actividades propias de las relacionadas bajo la clase 14 del Decreto 1707 de 193l.

 

 

PARAGRAFO 1.- Los miembros de la SOCIEDAD  COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander,  podrán utilizar ésta insignia únicamente como distintivo personal en su vestido o en las vallas de construcción frente a su nombre y jamás frente al nombre de la firma comercial.

 

 

ARTICULO 13.- Crease la distinción ALFREDO MANRIQUE CORZO como la máxima distinción que otorgará la SCA Regional  Norte de Santander a aquellas personas o instituciones que hayan contribuido al logro de los objetivos de la Regional Norte de Santander.

 

 

PARAGRAFO 1.-  La solicitud podrá hacerla cualquiera de los socios de la SCA y será estudiada por la Asamblea quien expedirá un acto resolutivo y hará entrega de la misma en acto especial.

 

TRANSITORIO 1. La Junta Directiva será la encargada de la reglamentación de esta distinción.

 

 

 

CAPITULO VII

Dirección de la S.C.A. Norte de Santander

 

 

ARTICULO 14.- Organismos de la S.C.A., Norte de Santander.-  Tendrá la siguiente estructura.:

 

A-   Asamblea  General

B-    Junta Directiva

 

Así mismo, contará con un organismo de control representado por el Procurador Regional y su Suplente.

 

PARAGRAFO.- LA SOCIEDAD,  tendrá como cuerpo consultivo al consejo de expresidentes, integrado por aquellas personas que han ejercido en propiedad el cargo de Presidente de la S.C.A. Norte de Santander,  para lo cual se establecerá su propio reglamento.

 

 

ARTICULO 15.- La asamblea General. La asamblea general es la máxima autoridad de esta corporación. La conforman con voz y voto: los socios de Número, los Expresidentes y los Socios Vitalicios.

 

 

ARTICULO 16.- Funciones: Son funciones de la Asamblea General:

 

1.-  Señalar la políticas tendientes a asegurar el cumplimiento de los objetivos de la S.C.A., Norte de Santander,

 

2.- Recibir y analizar los informes del Presidente y de la Junta Directiva.

 

3.- Elegir al Procurador Regional y su Suplente

 

4.- Aprobar o improbar el balance, sus anexos y los informes que se rindan al efecto.

 

5.- Elegir al Presidente y el Vicepresidente

 

6.- Fijar cuando fuere el caso las cuotas de sus miembros

 

7.- Elegir a los vocales de la Junta Directiva

 

8.- Reformar el Estatuto Social

 

9.- Aprobar el ingreso de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Norte de  Santander,  como socia de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, nacional.

 

10.- Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley y los presentes Estatutos.

 

PARAGRAFO.- La reforma del Estatuto Social requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios en la respectiva reunión.

 

ARTICULO 17.- Las sesiones de la Asamblea pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Ordinarias se efectuarán una vez al año, durante el mes de Marzo. Las Extraordinarias, cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, el Presidente, cuando lo solicite la quinta parte del número de socios que conforman la S.C.A, Norte de Santander o el Procurador Regional.

 

PARAGRAFO 1:  El orden del día debe ser definido por la Junta Directiva y comunicado a los socios en la respectiva convocatoria. Para la Asamblea Ordinaria será aprobado o refrendado por la Asamblea.

 

PARAGRAFO 2:  En las Asambleas Extraordinarias solo se tratarán los asuntos para los cuales fueron citados, salvo inclusión de otros temas mediante decisión aprobada por el (70%)  setenta por ciento de los socios presentes.

 

 

ARTICULO 18.- Convocatorias:   El Presidente de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional  Norte de Santander, convocará a las sesiones mediante aviso  publicado en un periódico de amplia difusión Departamental ó comunicación escrita dirigida a cada uno de sus miembros a la dirección registrada en la Regional .

Cuando se trate de convocatoria para Asamblea Ordinaria, se contará para la fijación de la fecha de la respectiva sesión un lapso de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de convocatoria. Para Asamblea Extraordinaria, se tendrá en cuenta para la fijación de la fecha de la sesión quince (15) días calendario a partir de la fecha de convocatoria.

 

  

ARTICULO 19.- Dignatarios Asamblea. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la S.C.A., Norte de Santander, y en su ausencia por el Vicepresidente. A falta de ellos, la Asamblea General elegirá un Presidente AD-HOC entre los Expresidentes que se encuentren presentes y a falta de uno de ellos se designará a uno de los socios presentes. Actuará como secretario de la Asamblea el Secretario Ejecutivo de la S.C.A. Norte de Santander  y en su defecto un secretario AD-HOC designado por el Presidente actual.

 

 

ARTICULO 20.- Quórum:  Constituye quórum para las reuniones de la Asamblea la mitad más uno del número de sus Socios y sus decisiones se acordarán por la mitad más uno de los votos de los asistentes. Cuando se trate de adopción de Estatutos, Reglamentos o Reformas a éstos, se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los socios presentes. En caso de no obtener dicho quórum, esperará una (1) hora y se delibera y decidirá con el número de socios presentes.

 

 

ARTICULO 21.- Requisitos previos para emitir voto:  Para participar con voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea se requiere estar a  Paz y Salvo   por todo concepto con las cuentas causadas con la S.C.A. Regional Norte de Santander, hasta el último día del mes inmediatamente anterior. Se podrá cancelar dicha cuenta hasta tres días hábiles anteriores a la realización de la Asamblea.

 

 

ARTICULO 22.-  Paz y Salvo:  Se entiende que un socio está a  Paz y Salvo por todo concepto, cuando ha cancelado en la Tesorería el monto total de las deudas, tal como lo dispone el Artículo 21.

 

ARTICULO 23.-  Decisiones: Las decisiones de la Asamblea General se denominan RESOLUCIONES.

 

PARAGRAFO.- Las decisiones adoptadas por la Asamblea General de acuerdo a éste Estatuto, obligan a los socios, sin que ninguno pueda alegar su ausencia, desinencia o abstención para desconocerlas.

 

ARTICULO  24.- Actas: De toda reunión se levantará un Acta y una vez aprobad, su original formará parte del archivo de la S.C.A.

 

PARAGRAFO.- La Asamblea en cada sesión designará una comisión integrada por tres miembros para la aprobación del Acta respectiva quienes tendrán un plazo no mayor a quince (15) días calendario a partir de la fecha de la Asamblea, para su aprobación. Producida ésta, será firmada por el Presidente y el Secretario.

 

ARTICULO 25.- La Junta Directiva: La Junta Directiva de la S.C.A. Regional Norte de Santander,  estará integrada por el Presidente, quien la presidirá, el Vicepresidente, quien la presidirá en ausencia del Presidente, por cinco (5) vocales son sus respectivos suplentes y

por los Directores Ejecutivos de los Capítulos que estén en funcionamiento activo. Asistirán igualmente, con voz pero sin voto el Secretario, el Tesorero y el Procurador  Regional.

 

 PARAGRAFO 1.-  El Presidente y el Vicepresidente, serán elegidos por Asamblea por mayoría de votos, dentro de las personas que se hayan inscrito conforme a los presentes Estatutos.

 

PARAGRAFO 2.-  Los Vocales principales y Suplentes serán elegidos por la Asamblea y el sistema de cociente electoral de acuerdo al Reglamento que para el efecto debe elaborar la Junta Directiva.

 

 

ARTICULO 26.- Sesiones:   La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes y elaborará el respectivo reglamento para su funcionamiento y organización.

 

PARAGRAFO.-   El Quórum:   para deliberar lo conformará la tercera parte de los miembros de la Junta Directiva y para tomar las decisiones se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

 

 

ARTICULO 27.- Funciones de la Junta: Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

1.     Hacer cumplir los Estatutos y las decisiones tomadas por la Asamblea General.

2.     Estudiar la Orientación de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Norte de Santander.

3.     Aprobar e improbar el ingreso de nuevos socios

4.     Aprobar o improbar el presupuesto de ingresos que para cada año calendario, le presente el Secretario y el Tesorero.

5.     Reglamentar el Estatuto

6.     Presentar a la Asamblea General las recomendaciones que considere necesarias

7.     Vigilar el funcionamiento de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS, Regional Norte de Santander

8.     Nombrar el Secretario Ejecutivo y el Tesorero

9.     Convocar a la Asamblea General a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias

10.  Autorizar al Presidente para la celebración de contratos que comprometan a la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander, de acuerdo con el Estatuto y aprobarlos si fuere el caso.

11.  Constituir Comités y comisiones para el estudio de los asuntos de carácter Departamental relacionados con la profesión y velar por que se cumpla su cometido.

12.  Resolver los problemas de carácter personal que se presenten a su consideración.

13.  Establecer la organización Administrativa que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, nombrar el personal requerido y fijar su remuneración.

14.  Imponer  sanciones de conformidad con los presentes Estatutos.

15.  Coordinar y organizar cada dos años La Muestra Regional de Arquitectura y otorgar el Premio Regional a  la  Arquitectura "  JUVENAL MOYA" de acuerdo al reglamento.

16.   Las demás que no estén adscritas a ningún otro órgano y sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander.

 

17.   Velar por el funcionamiento del Centro de Conciliación y la Lonja Avaluadora de la SCA, estudiando los informes periódicos que los directores ejecutivos de cada uno de estos entes presente y comunicarlo a los demás socios.

 

PARAGRAFO 1.- Aquel miembro de Junta que deje de asistir a 3 sesiones continuas de Junta Directiva sin justa causa, deberá ser reemplazado por la Junta Directiva en cualquier momento, llamando a su suplente o en su defecto a quien le siga en orden numérico de la lista en la cual fue elegido.

 

 

CAPITULO VIII

Administración de Sociedad Colombiana de Arquitectos Norte de Santander

 

 

ARTICULO 28.- Representación Legal.  La representación Legal la tendrá el Presidente, y en su ausencia el Vicepresidente, quienes serán además el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

 

 

ARTICULO 29.-   Período:  El Presidente y Vicepresidente serán elegidos para períodos de dos (2) años por votación realizada por los miembros de la Asamblea de conformidad con el Parágrafo 1 del Artículo 25 de los Estatutos, y podrán ser reelegidos en forma consecutiva una sola vez.

 

 

ARTICULO 30.-  Conformación de la Lista: La  elección de Presidente y Vicepresidente se hará en forma simultánea y conjunta. En consecuencia, se inscribirán listas, cada una de las cuales llevará el nombre del candidato a Presidente y Vicepresidente, con la indicación del cargo respectivo al frente de cada nombre,. Se inscribirán listas independientes para los siguientes cargos.

 

a)     Presidente y Vicepresidente

b)    Vocales Principales y Suplentes de la Junta Directiva

c)     Procurador Regional y su Suplente

 

PARAGRAFO 1.- Ningún nombre podrá ser inscrito en más de una lista, aunque sea para cargos diferentes.

 

 

ARTICULO 31.- Condiciones para ser elegido:  Para ser elegido Presidente y Vicepresidente se requiere una antigüedad mínima de tres (3) años como socio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, haber sido miembro Activo de la Junta Directiva de la SCA Norte de Santander, durante un período, ser Socio Activo, estar a Paz y Salvo con la Sociedad Colombiana de Arquitectos y presentar un proyecto de Gestión al momento de la inscripción para el periodo correspondiente.

 

ARTICULO 32.- Inscripción de listas:  La inscripción de listas deberá efectuarse dentro de los quince (15) días calendario contados a partir del día de la convocatoria para la Asamblea Ordinaria incluido éste y ocho (8) días calendario a partir del día de la convocatoria incluido éste, cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. La inscripción se hará en escrito debidamente firmado por los aspirantes, a la Secretaría Ejecutiva de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional  Norte de Santander y deberá ser suscrita por lo menos por el 10% de los Socios de Número de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS Regional  Norte de Santander,  diferentes a los aspirantes. La Secretaria Ejecutiva constatara que los candidatos y los suscriptores reúnen los requisitos exigidos por los Estatutos. Una vez confirmado esto se pondrá dicha inscripción en conocimiento de los Socios, dándole en consecuencia la publicidad del caso.

 

ARTICULO 33.-  Inscripción:  El Presidente y el Vicepresidente, serán inscritos ante la entidad Gubernamental que corresponda, por el Secretario dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la aprobación del Acta de la Asamblea.

 

 

ARTICULO 34.-  Son funciones del Presidente:

 

1.     Ejercer la Representación legal, profesional e institucional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander  

2.     Suscribir en nombre de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional  Norte de Santander,  los actos o contratos que se requieren y previa autorización de la Junta Directiva los que tengan un valor de 20 salarios mínimos.

3.     Velar por el cumplimiento del Estatuto y de los Reglamentos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional  Norte de Santander,  así como el correcto desarrollo de las labores que ésta emprenda.

4.     Convocar a la Junta Directiva  y a la Asamblea General a sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

5.     Cumplir las decisiones cuyas ejecuciones le asigne la Asamblea o la Junta Directiva Nacional.

6.     Presentar a la Asamblea en Asocio con la Junta Directiva a la terminación de su período y también con ocasión de cada reunión Ordinaria o Extraordinaria a cada vez que la Asamblea lo exija un informe escrito sobre la marcha General de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

7.     Ejecutar la política de inversiones y gatos de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander,  de acuerdo al presupuesto acordado por la Junta Directiva.

8.     Coordinar y Orientar el funcionamiento de las comisiones que designe la Junta Directiva.

9.     Las que resulten del Estatuto y el Reglamento de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,  y los demás que le asigne las normas legales y estatutarias.

 

 

ARTICULO  35.- Faltas temporales o absolutas del Presidente:   El Vicepresidente reemplazarà al Presidente en sus faltas temporales o absolutas con las mismas facultades y limitaciones del Presidente.

 

 

ARTICULO 36.- Período para el ejercicio de sus funciones: El Presidente, el Vicepresidente, el Procurador Regional y su Suplente y los Miembros de la Junta Directiva ejercerán sus cargos hasta tanto no hayan sido legalmente reemplazados por el órgano Estatutario Competente.

 

 

ARTICULO 37.-  Las funciones de los vocales son:

 

1.     Asistir puntualmente a las sesiones

2.     Colaborar  activamente en la labores que emprenda la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

3.      Coordinar los comités, comisiones o subcomisiones que les asigne la Junta Directiva y que se desprenda de estos Estatutos y de sus reglamentos.

 

 

 

CAPITULO IX

Secretario Ejecutivo

 

 

 ARTICULO 38.- Secretario Ejecutivo:  Será nombrado por la Junta Directiva.

 

 

ARTICULO 39.- Funciones:  Son funciones del Secretario Ejecutivo. Ejercer la Dirección General operativa. Administrativa y Financiera de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander. Actuar como Secretario de la Asamblea General y de la Junta  Directiva. Cumplir las demás funciones bajo la inmediata dirección del Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

 

 

 

CAPITULO X

Tesorero

 

 

ARTICULO 40.-  El Tesorero será nombrado por la Junta Directiva para periodos de dos (2) años y tendrá voz dentro de la Junta Directiva, deberá  ser Arquitecto y Socio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

 

 

ARTICULO 41.- Funciones: Son funciones del Tesorero.

 

1.     Manejar los fondos de la S.C.A. Regional Norte de Santander.

2.      Pagar las cuentas que se hallen debidamente aprobadas y que correspondan al presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

3.     Revisar, autorizar con su firma y presentar a la Junta Directiva el balance mensual.

4.     Presentar un informe anual detallado del movimiento de Tesorería a la Junta Directiva y a través de ésta a la Asamblea.

5.     Junto con el Secretario Ejecutivo preparar y presentar a la Junta Directiva el presupuesto de ingresos y egresos.

6.     Las demás que le asigne la Junta Directiva

7.     Cursar cuentas de cobro a los afiliados.

 

PARAGRAFO.- La persona designada para ejercer el cargo deberá presentar una póliza de manejo cuyo costo correrá a cargo de la S.C.A. Regional Norte de Santander.

 

 

 

CAPITULO XI

Procurador Regional

 

 

ARTICULO 42.- Procurador Regional:  El procurador Regional y su Suplente deberá ser Arquitecto socio de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,  y designado por la Asamblea General con el voto favorable de la mitad de los socios asistentes, para un período de dos (2) años y tendrá voz y voto en la Junta Directiva. El Suplente reemplazará al principal en sus faltas temporales o absolutas, siempre y cuando se haya excusado por escrito. Para ser elegidos deberán llenar los requisitos y calidades exigidos a los Presidentes y Vicepresidente.  

 

 

ARTICULO 43.- Funciones: Son funciones del Procurador Regional:

 

1-    Velar porque los órganos de dirección administración y así como los socios, se ajusten  todos su actos a las normas legales, estatutarias y  reglamentarias.

2-    Vigilar el desarrollo de las actividades de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Regional Norte de Santander,  en los aspectos académicos, el ejercicio profesional e institucional, corresponda a los objetivos de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS.

3-    Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten por cuenta de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, estén conforme con los Estatutos, con las decisiones de la Asamblea y con las disposiciones legales.

4-    Revisar las Actas de la Asamblea general, las de la Junta Directiva, la correspondencia, archivos e inventarios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

5-    Dar oportunamente por escrito cuenta a la Asamblea General a la Junta Directiva o al Presidente, según el caso, de las irregularidades que encuentre en las actas de reuniones de la Junta Directiva.

6-    Asistir a las reuniones de Asamblea General y a las de Junta Directiva

7-    Informar a la  Asamblea General de la gestión administrativa de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional  Norte de Santander.

8-     Las demás que le asigne la Asamblea General.

 

 

ARTICULO 44.- LA Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, tendrá un Revisor Fiscal, quien deberá ser contador Público, y quien será designado por la Junta Directiva para un período de dos (2) años, cuyas funciones son:

 

1-    Velar por que se lleve actualizada la contabilidad de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

2-    Revisar por que se lleven actualizados los libros de contabilidad archivos  e inventarios de la S.C.A., Regional Norte de Santander.

3-    Autorizar con su firma los balances de la S.C.A, Regional Norte de Santander.

4-    Asistir a las reuniones de la Asamblea y cuando fuere invitado a las de Junta Directiva.

5-    Informar a la Asamblea General de la gestión administrativa de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander.

6-    Las demás que le asigne la Junta Directiva y la Asamblea General.

 

 

 

CAPITULO XII

Sanciones

 

 

ARTICULO 45.- Competencia: La Junta Directiva será el órgano encargado de investigar de oficio a petición de cualquier Socio y sancionar si fuere el caso, la conducta de los socios de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, cuando ésta sea violatoria de los Estatutos o Reglamentos o no se ajusten a las buenas relaciones que deben existir entre todos los miembros, o atenten contra la ética profesional o contra el buen nombre de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, o de sus afiliados.

La investigación se ordenará por escrito y en toda su actuación quedará constancia en su expediente, que para ese efecto se conforme.

 

 

ARTICULO 46.- Funciones: Se establecen como funciones:

 

a)     Amonestación privada escrita

b)    Amonestación  pública escrita

c)     Suspensión provisional hasta un máximo de 180 días

b)     Desafiliación.

 

 

 

CAPITULO XIII

Disposiciones Generales

 

 

ARTICULO 47.- Opiniones científicas: La autoridad científica de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, preside en la Corporación misma y como tal no se hacer responsable de las opiniones de sus afiliados aunque aparezcan en sus órganos de difusión.

 

 

ARTICULO 48.-  Contratación: La Presidencia de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander, no podrá celebrar con terceros negocio alguno que comprometa a la SOCIEDAD,  y a sus afiliados, sin previa autorización de la Junta Directiva. Tampoco podrá celebrar con terceros negocios que comprometan a sus afiliados, salvo  su voluntad expresa en tal sentido.

 

 

ARTICULO 49.- Interpretación del Estatuto: Las dudas que surjan sobre la interpretación de estos Estatutos serán resueltos por vías de autoridad por la Junta Directiva, quien atenderá para ello el espíritu conveniencia y necesidad de la SOCIEDAD.

Tales interpretaciones, tendrán plena validez y aplicabilidad a menos que la Asamblea General las modifique o las revoque. Sus decisiones son obligatorias desde el momento que se comunique a sus socios.

 

 

ARTICULO 50.- Opiniones de los Directivos: Ningún directivo podrá tratar asuntos internos relacionados con la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional  Norte de Santander, asumiendo posición distinta a la de su cargo o por conducto diferente a la Junta Directiva.

 

 

 

CAPITULO XIV

Disolución y liquidación

 

 

ARTICULO 51.- Disolución:  La Asamblea General podrá decretar la disolución de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,  en sesión Extraordinaria convocada para tal efecto la cual requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los socios posibles.

 

 

ARTICULO 52.- Liquidación:  La liquidación será efectuada por un liquidador, socio o extraño elegido por la Asamblea que hubiera decretado disolución.

 

 

ARTICULO 53.-  Destinación de activos: Cuando ocurra la liquidación de la SOCIEDAD, su activo líquido en caso de haberlo, pasará a una entidad de beneficencia sin fines de lucro, escogida por la mayoría absoluta de la Asamblea.

 

 

 

CAPITULO XV

Varios

 

 

ARTICULO 54.- Afiliación S.C.A. Desde el momento de la aprobación de los presentes Estatutos, la Asamblea General autoriza a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,  para mantener su calidad de socio de Número de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Presidencia Nacional,  y en consecuencia tanto ésta SOCIEDAD,  como sus Socios y Dignatarios adquieren derechos y obligaciones que para todos ellos emanan los Estatutos Nacionales de la Sociedad Colombiana de Arquitectos Presidencia Nacional,  que para tales efectos se entienden incorporados al presente Estatuto.

 

 

ARTICULO TRANSITORIO 1:  Para la primera vez que se elija el Procurador Regional, se inscribirán las listas de aspirantes el mismo día de la Asamblea, sin el requisito de los postulados y ejercerá sus funciones durante el período correspondiente a la actual Junta Directiva.

 

 

ARTICULO TRANSITORIO 2:   El presente Estatuto, sustituye íntegramente el estatuto anterior, entrará en vigencia una vez sea aprobado por la Asamblea General y se presentará a la entidad Gubernamental competente dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la aprobación del Acta de la Asamblea en la cual fueron adoptados. Deben ser presentados por el representante legal de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Regional Norte de Santander,  en ejercicio.