ESTATUTOS DE LA LPMI
 

        Art. 1. El Macho Ibérico hace lo que le da la gana.
        Art. 2. El Macho Ibérico siempre hace lo que le da la gana.
        Art. 3. ...Y si alguien se cree con derecho a oponerse se aplicarán los artículos 1 y 2.
        Art. 4. Todos los Machos Ibéricos tienen el deber general de contribuir a la perpetuación de la especie por todos los medios y de combatir cualquier ataque, feminista o de cualquier otra procedencia, tendente a menoscabar sus derechos históricos.
        Art. 5. El Macho Ibérico no se reconoce machista, pero aún así está prohibida la realización en público de actividades tales como cocinar, lavar, fregar, hacer la compra... y similares por atentar contra el orden público.
        Art. 6. Son requisitos imprescindibles para adquirir la condición de miembro de pleno derecho de la Liga:
        1º. El ejercicio continuado durante al menos 3 años ininterrumpidos o 5 alternos de típico Macho Ibérico.
        2º. Haber cursado algún cursillo o master complementario relativo a la música de Manolo Escobar, las películas de Pajares y Esteso o similares.
        3º. Haber dejado bien alto el pabellón en las discoteques de moda y demás reuniones populares, preferiblemente con guiris.
        Art. 7. Se perderá la condición de miembro de pleno derecho de la Liga cuando, a juicio de la Junta Suprema de la Liga, se hallan descuidado los deberes inherentes.
 
        Disposición Derogatoria. Quedan derogados los anteriores estatutos que existieren y se opusieren al contenido de estos.
        Disposición Final. La Junta Suprema HA DICHO. Nada más, es que siempre queda bonita una disposición final.
 

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Recorrido por los actuales tipos de Macho Ibérico
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