ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MÉDICOS TITULARES DE BALEARES                                                                 

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Título I

PRINCIPIOS GENERALES

 

Art. 1.

La asociación de médicos titulares de Baleares , es una asociación profesional de tipo científico-cultural, de ámbito autonómico y que agrupa a médicos titulares de Asistencia Pública Domiciliaria, con independencia de sus convicciones políticas, sindicales, religiosas o filosóficas.

 

Art. 2.

AMETBA se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes estatutos en base a los principios de Democracia, plena autonomía de programa, estructura organizativa, gestión económica, estando acogida a la ley orgánica 11/85 del 2 de agosto.

 

Art. 3.

El ámbito territorial en el cual la asociación desarrollará sus actividades será fundamentalmente el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Art. 4.

AMETBA fija su sede en la calle Bonaire 19 de Palma de Mallorca Baleares), sin perjuicio de que con posterioridad se acuerde el cambio a otro lugar de la Comunidad Autónoma.

 

Art. 5.

AMETBA tiene por objeto la representación del colectivo de funcionarios del cuerpo de Médicos Titulares de la Comunidad Autónoma  de las Islas Baleares.

 

Art. 6.

Los principios básicos que inspiran la actividad de AMETBA son los siguientes:

 

1.Unitario. Defiende el carácter unitario de la profesión y de los profesionales que la ejercen.

 

2.Ético. La Asociación cuidará del fiel cumplimiento por sus afiliados del Código de Ética profesional y de los preceptos adecuados a una buena praxis como Médicos Titulares.

 

3.Reivindicativo. Velará por la salvaguarda de los intereses profesionales de sus afiliados sin perjuicio de las actividades y competencias que puedan tener en este sentido otros organismos, asociaciones, Colegios Profesionales o sindicatos.

 

4.Independencia: Mantendrá plena independencia respecto a partidos políticos y sindicatos, así como de cualquier otro tipo de asociaciones políticas, confesionales y profesionales, respetando la libertad ideológica de sus afiliados.

 

5.Participativo. Potenciará la participación de sus socios en todas aquellos ámbitos sociales, profesionales, culturales, políticos y sindicales que permitan la defensa de nuestros intereses como colectivo profesional y el conocimiento de la sociedad de la importancia de nuestra trabajo.

 

6.Formativo, docente e investigador. Facilitará e impulsará la formación continuada de sus socios, apoyando la realización de todo tipo de actividades científicas y de investigación que estos puedan efectuar.

 

7.Cohesión interna. Desarrollará todas aquellas actividades que permitan el mayor conocimiento, aproximación personal y cohesión de sus miembros y familiares.

 

8.Humanitario. Colaborará, en la medida de sus posibilidades, en actividades de ayuda humanitaria y cooperación nacional e internacional, con aportación de asesoramiento técnico y de los medios personales y materiales que se consideren convenientes.

 

Título II

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 7.

Podrán afiliarse a la asociación todas las personas físicas que presten sus servicios en el ámbito autonómico, licenciadas en Medicina y Cirugía, que ostenten la condición de Médico Titular, en cualquier situación administrativa, con la sola condición de observar los siguientes estatutos.

 

Art. 8.

El ingreso en la asociación será voluntario. En cualquier momento podrá cualquier miembro dejar de pertenecer a la misma notificándolo por escrito a la Junta Directiva con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la baja. Las altas y las bajas se harán constar en un libro al efecto.

Ante el acuerdo de no admisión, el interesado podrá formular recurso en un plazo de 30 días, a contar desde la fecha de comunicación de la no admisión, ante la Asambleas General, que previo informe de la junta directiva, lo incluirá en la orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria a celebrar. Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno.

 

Art. 9.

La afiliación a la asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de conformidad con los presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los miembros de la Asociación.

 

Art. 10. La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:

a) Incumplimiento de las obligaciones establecidas por los estatutos.

b) Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, o por la Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.

c) Impago injustificado de las cuotas correspondientes a seis meses.

Contra el acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea General.

Título III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

Art. 11.

El gobierno de la asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

 

Art. 12.

La asamblea General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente.

 

 

Art. 13.

La asamblea general, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación y sus acuerdos adoptados, con arreglo a los estatutos, son obligatorios para sus afiliados.

 

Art. 14.

Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y la extraordinaria cuando lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la Junta Directiva.

 

Art. 15.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a todos los afiliados, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada para la reunión, expresándose, si procediera la fecha y la hora que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.

La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar, según el orden del día acordado por la Junta Directiva.

La junta directiva en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que formulen sus afiliados, mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la reunión.

Así mismo, por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión si así lo decide un mínimo de un veinte por ciento de los asistentes a la misma.

 

Art. 16.

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren representados la mitad mas uno de los asistentes a la misma, y en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de asistentes.

 

 

Art. 17.

La presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente de la Asociación y en ausencia de este al Vicepresidente.

Los acuerdos que adopte la asamblea General lo serán por mayoría simple, salvo aquellos casos en que los estatutos exijan mayoría cualificada.

La modalidad de las votaciones quedará al criterio de la propia Asamblea.

Cada afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.

 

Art. 18.

Son funciones y competencias de la Asamblea General:

 

a) Adoptar acuerdo relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus afiliados.

b) Aprobar los programas y planes de actuación.

c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y al Presidente de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.

d) Conocer la gestión de la junta directiva.

e) Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las propuestas que elabore la Junta Directiva.

f) Aprobar los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.

g) aprobar o reformar los Estatutos.

h) Acordar la disolución de la Asociación.

i) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.

 

 

 

Art. 19.

De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un libro al efecto, firmado por el presidente y el Secretario.

 

Art. 20.

La junta directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de diez afiliados y un mínimo de cinco, elegidos por la Asamblea General.

 

Art. 21.

La junta Directiva se resumirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre. También se reunirá en sesión extraordinaria en los casos que lo solicite la tercera parte de sus componentes, o lo decida el Presidente por su propia iniciativa. Las reuniones de la Junta se convocarán por comunicado del Presidente de la misma con un mínimo de ocho días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones urgentes se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden del día.

 

Art. 22.

La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la reunión la mitad mas uno de sus miembros, y están presentes el Presidente y el Secretario, o quienes les substituyan.

Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva asistentes.

Las discusiones y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la Junta Directiva, se harán constar en actas que firmadas por el Presidente y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.

 

La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:

a) Ejecución y cumplimiento de los  acuerdos de la Asamblea General.

b ) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el desarrollo de sus fines.

c) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos, y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea General.

d) Elegir de entre sus componentes al Secretario, Tesorero y Contador de la Asociación, así como de sus respectivos suplentes.

e) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para su aprobación.

f) Elaborar la Memoria Anual de Actividades, sometiéndola para su aprobación a la Asamblea General.

g) Decidir en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.

h) Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades del Contador y Tesorero.

i) Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.

j) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios.

k) En casos de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponde a la asamblea general, dando cuenta de ello en la primera sesión que ésta celebre.

 

Art. 23.

El presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la Asamblea General, y presidirá ésta y la Junta directiva.

 

Art. 24.

Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b) Dirigir los debates y el orden de la reuniones.

c) Representar a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de acciones con la debida autorización de la Junta Directiva.

d) Rendir anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.

e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la asociación.

 

Art. 25.

El Vicepresidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General, y lo será de ésta y de la Junta Directiva.

Substituirá al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste, desempeñará la Presidencia hasta que se realice una nueva elección.

 

Art. 26.

El Secretario levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de la Asociación y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los servicios.

título IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 27.

Los recursos financieros de la Asociación estarán integrados por:

 

1. Las cuotas de los miembros de la Asociación

2. Las donaciones y legados en favor de la misma.

3. Las subvenciones que puedan serle concedidas.

4. Las ventas de sus bienes y valores.

5. Los pagos por prestación de servicios.

6. Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.

Por cada ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos.

 

Art. 28.

La Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.

El Contador intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la contabilidad. El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documento de cobros y pagos.

La Asamblea General arbitrará los medios necesarios para que los asociados puedan conocer la situación económica de la Asociación.

La Asamblea General Ordinaria aprobará cada año la gestión económica realizada por la Junta Directiva, para lo cual previamente y el socio que lo solicite por escrito, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de la celebración de la misma, se facilitará toda la información contable necesaria para valorar tal gestión.

 

título V

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 29.

La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto válido de los dos tercios de los afiliados.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que hay de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran quedar después  de atendidas las obligaciones pendientes.

 

Art. 30.

De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.

TÍTULO VI

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

 

Art. 31.

Los presentes Estatutos podrán ser modificados de acuerdo con la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los afiliados.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados, o por la Junta Directiva y será remitido a todos los miembros de la Asociación, que lo votará en la siguiente Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto.