Título I
PRINCIPIOS GENERALES
Art.
1.
La asociación
de médicos titulares de Baleares , es una asociación profesional de tipo
científico-cultural, de ámbito autonómico y que agrupa a médicos
titulares de Asistencia Pública Domiciliaria, con independencia de sus
convicciones políticas, sindicales, religiosas o filosóficas.
Art.
2.
AMETBA se
constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes estatutos
en base a los principios de Democracia, plena autonomía de programa,
estructura organizativa, gestión económica, estando acogida a la ley
orgánica 11/85 del 2 de agosto.
Art.
3.
El ámbito
territorial en el cual la asociación desarrollará sus actividades será
fundamentalmente el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Art.
4.
AMETBA fija su
sede en la calle Bonaire 19 de Palma de Mallorca Baleares), sin perjuicio
de que con posterioridad se acuerde el cambio a otro lugar de la Comunidad
Autónoma.
Art. 5.
AMETBA tiene
por objeto la representación del colectivo de funcionarios del cuerpo de
Médicos Titulares de la Comunidad Autónoma
de las Islas Baleares.
Art.
6.
Los
principios básicos que inspiran la actividad de AMETBA son los
siguientes:
1.Unitario.
Defiende el carácter unitario de la profesión y de los profesionales que
la ejercen.
2.Ético. La
Asociación cuidará del fiel cumplimiento por sus afiliados del Código
de Ética profesional y de los preceptos adecuados a una buena praxis como
Médicos Titulares.
3.Reivindicativo.
Velará por la salvaguarda de los intereses profesionales de sus afiliados
sin perjuicio de las actividades y competencias que puedan tener en este
sentido otros organismos, asociaciones, Colegios Profesionales o
sindicatos.
4.Independencia:
Mantendrá plena independencia respecto a partidos políticos y
sindicatos, así como de cualquier otro tipo de asociaciones políticas,
confesionales y profesionales, respetando la libertad ideológica de sus
afiliados.
5.Participativo.
Potenciará la participación de sus socios en todas aquellos ámbitos
sociales, profesionales, culturales, políticos y sindicales que permitan
la defensa de nuestros intereses como colectivo profesional y el
conocimiento de la sociedad de la importancia de nuestra trabajo.
6.Formativo,
docente e investigador. Facilitará e impulsará la formación continuada
de sus socios, apoyando la realización de todo tipo de actividades científicas
y de investigación que estos puedan efectuar.
7.Cohesión
interna. Desarrollará todas aquellas actividades que permitan el mayor
conocimiento, aproximación personal y cohesión de sus miembros y
familiares.
8.Humanitario.
Colaborará, en la medida de sus posibilidades, en actividades de ayuda
humanitaria y cooperación nacional e internacional, con aportación de
asesoramiento técnico y de los medios personales y materiales que se
consideren convenientes.
Título II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Art.
7.
Podrán
afiliarse a la asociación todas las personas físicas que presten sus
servicios en el ámbito autonómico, licenciadas en Medicina y Cirugía,
que ostenten la condición de Médico Titular, en cualquier situación
administrativa, con la sola condición de observar los siguientes
estatutos.
Art.
8.
El ingreso
en la asociación será voluntario. En cualquier momento podrá cualquier
miembro dejar de pertenecer a la misma notificándolo por escrito a la
Junta Directiva con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la
baja. Las altas y las bajas se harán constar en un libro al efecto.
Ante el
acuerdo de no admisión, el interesado podrá formular recurso en un plazo
de 30 días, a contar desde la fecha de comunicación de la no admisión,
ante la Asambleas General, que previo informe de la junta directiva, lo
incluirá en la orden del día de la próxima Asamblea General Ordinaria a
celebrar. Contra dicho acuerdo no cabe recurso alguno.
Art.
9.
La afiliación
a la asociación lleva inherente el pago de la cuota que se fije por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva de conformidad con los
presentes Estatutos. La citada cuota se aplicará por igual a todos los
miembros de la Asociación.
Art.
10.
La Junta Directiva de la Asociación podrá acordar la expulsión de
alguno de sus miembros por alguna de las causas siguientes:
a)
Incumplimiento de las obligaciones establecidas por los estatutos.
b)
Incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, o por la
Junta Directiva en la esfera de sus respectivas competencias.
c) Impago
injustificado de las cuotas correspondientes a seis meses.
Contra el
acuerdo de expulsión, el asociado podrá recurrir ante la Asamblea
General.
Título III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Art.
11.
El gobierno
de la asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
Art.
12.
La asamblea
General está constituida por todos los afiliados que hayan satisfecho las
cuotas establecidas reglamentariamente.
Art.
13.
La asamblea
general, válidamente constituida, es el órgano soberano de la Asociación
y sus acuerdos adoptados, con arreglo a los estatutos, son obligatorios
para sus afiliados.
Art.
14.
Las
Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias. La asamblea
General Ordinaria se celebrará una vez al año y la extraordinaria cuando
lo soliciten un veinte por ciento de los afiliados o por acuerdo de la
Junta Directiva.
Art.
15.
Las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por comunicado del
Presidente de la Asociación, mediante notificación personal y escrita a
todos los afiliados, con 15 días naturales de antelación a la fecha señalada
para la reunión, expresándose, si procediera la fecha y la hora que
tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria.
La
comunicación de la convocatoria consignará el lugar, local, fecha y hora
que haya de celebrarse la Asamblea y los asuntos a tratar, según el orden
del día acordado por la Junta Directiva.
La junta
directiva en el apartado de ruegos y preguntas, recogerá todas las
propuestas que formulen sus afiliados, mediante petición escrita, tres días
antes de la fecha de la reunión.
Así mismo,
por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el
curso de la reunión si así lo decide un mínimo de un veinte por ciento
de los asistentes a la misma.
Art.
16.
La Asamblea
General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando
se encuentren representados la mitad mas uno de los asistentes a la misma,
y en segunda convocatoria cualquiera que fuera el número de asistentes.
Art.
17.
La
presidencia de todas las Asambleas Generales corresponderá al Presidente
de la Asociación y en ausencia de este al Vicepresidente.
Los acuerdos
que adopte la asamblea General lo serán por mayoría simple, salvo
aquellos casos en que los estatutos exijan mayoría cualificada.
La modalidad
de las votaciones quedará al criterio de la propia Asamblea.
Cada
afiliado, al corriente en el pago de sus cuotas, tiene derecho a un voto.
Art.
18.
Son
funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar
acuerdo relativos a la representación, gestión y defensa de los
intereses de la Asociación y de sus afiliados.
b) Aprobar
los programas y planes de actuación.
c) Elegir y
revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y al Presidente
de la Asociación, así como fijar la duración del mismo.
d) Conocer
la gestión de la junta directiva.
e) Fijar las
cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las
propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar
los presupuestos y las liquidaciones de cuentas.
g) aprobar o
reformar los Estatutos.
h) Acordar
la disolución de la Asociación.
i) Conocer y
resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
Art.
19.
De las
reuniones de la Asamblea General se levantará acta, extendiéndose en un
libro al efecto, firmado por el presidente y el Secretario.
Art.
20.
La junta
directiva es el órgano encargado de la dirección, gobierno y
administración de la Asociación. Estará integrada por un máximo de
diez afiliados y un mínimo de cinco, elegidos por la Asamblea General.
Art.
21.
La junta
Directiva se resumirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre.
También se reunirá en sesión extraordinaria en los casos que lo
solicite la tercera parte de sus componentes, o lo decida el Presidente
por su propia iniciativa. Las reuniones de la Junta se convocarán por
comunicado del Presidente de la misma con un mínimo de ocho días
naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión
del orden del día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones
urgentes se podrán tratar asuntos no contenidos en el orden del día.
Art.
22.
La Junta
Directiva se considerará válidamente constituida cuando concurran a la
reunión la mitad mas uno de sus miembros, y están presentes el
Presidente y el Secretario, o quienes les substituyan.
Para la
adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad mas uno
de los miembros de la Junta Directiva asistentes.
Las discusiones
y acuerdos de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias de la
Junta Directiva, se harán constar en actas que firmadas por el Presidente
y el Secretario se llevarán al correspondiente Libro de Actas.
La Junta
Directiva tendrá las siguientes facultades y funciones:
a) Ejecución
y cumplimiento de los acuerdos
de la Asamblea General.
b ) Realizar
y dirigir las actividades de la Asociación necesarias para el desarrollo
de sus fines.
c) Proponer
a la Asamblea General los programas de actuación general y específicos,
y realizar los ya aprobados, dando cuenta de su cumplimiento a la Asamblea
General.
d) Elegir de
entre sus componentes al Secretario, Tesorero y Contador de la Asociación,
así como de sus respectivos suplentes.
e) Presentar
a la Asamblea General los presupuestos, balances, liquidaciones de cuentas
y propuestas de cuotas para su aprobación.
f) Elaborar
la Memoria Anual de Actividades, sometiéndola para su aprobación a la
Asamblea General.
g) Decidir
en materia de cobros, ordenación de pagos y expedición de libramientos.
h)
Inspeccionar la contabilidad, así como la mecánica de cobros y pagos,
sin perjuicio de las facultades del Contador y Tesorero.
i)
Inspeccionar y velar por el normal funcionamiento de los servicios.
j) Adoptar
acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios.
k) En casos
de extrema urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia
corresponde a la asamblea general, dando cuenta de ello en la primera sesión
que ésta celebre.
Art.
23.
El
presidente de la Asociación será elegido y revocado en su mandato por la
Asamblea General, y presidirá ésta y la Junta directiva.
Art.
24.
Son
funciones y atribuciones del Presidente:
a) Presidir
la Asamblea General y la Junta Directiva.
b) Dirigir
los debates y el orden de la reuniones.
c)
Representar a la Asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y
ejecutar todo tipo de acciones con la debida autorización de la Junta
Directiva.
d) Rendir
anualmente informe de su actuación y de la Asamblea General.
e) Proponer
a la Junta Directiva el nombramiento de cargos técnicos que sean
necesarios para las actividades de la asociación.
Art.
25.
El
Vicepresidente de la Asociación será elegido por la Asamblea General, y
lo será de ésta y de la Junta Directiva.
Substituirá
al Presidente en sus ausencias y si se produjera la vacante de éste,
desempeñará la Presidencia hasta que se realice una nueva elección.
Art.
26.
El
Secretario levantará acta de las reuniones que celebren los órganos de
la Asociación y tendrá a su cargo la dirección del personal y de los
servicios.
título IV
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art.
27.
Los recursos
financieros de la Asociación estarán integrados por:
1. Las
cuotas de los miembros de la Asociación
2. Las
donaciones y legados en favor de la misma.
3. Las
subvenciones que puedan serle concedidas.
4. Las
ventas de sus bienes y valores.
5. Los pagos
por prestación de servicios.
6.
Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones
legales y preceptos estatutarios.
Por cada
ejercicio económico se formará el presupuesto ordinario de ingresos y
gastos, con sujeción a las normas contenidas en los presentes estatutos.
Art.
28.
La Junta
Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad,
siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación.
El Contador
intervendrá todos los documentos de cobros y pagos, y supervisará la
contabilidad. El Tesorero cuidará de la conservación de todos los fondos
en la forma que disponga la Junta Directiva y firmará todos los documento
de cobros y pagos.
La Asamblea
General arbitrará los medios necesarios para que los asociados puedan
conocer la situación económica de la Asociación.
La Asamblea
General Ordinaria aprobará cada año la gestión económica realizada por
la Junta Directiva, para lo cual previamente y el socio que lo solicite
por escrito, con un mínimo de treinta días de antelación a la fecha de
la celebración de la misma, se facilitará toda la información contable
necesaria para valorar tal gestión.
título V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art.
29.
La Asociación
se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto válido de
los dos tercios de los afiliados.
En el
acuerdo de disolución se establecerá el destino que hay de darse a los
bienes, derechos, instalaciones y servicios de la Asociación que pudieran
quedar después de atendidas
las obligaciones pendientes.
Art.
30.
De no
acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los
miembros de la Junta Directiva.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Art. 31.
Los
presentes Estatutos podrán ser modificados de acuerdo con la Asamblea
General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los
afiliados.
El proyecto
de modificación deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de
los asociados, o por la Junta Directiva y será remitido a todos los
miembros de la Asociación, que lo votará en la siguiente Asamblea
Extraordinaria convocada a tal efecto.
|