DERECHO A RECIBIR TRATAMIENTO EN COLOMBIA

 

En cuanto al tratamiento, el Sistema General de Seguridad Social señala el correspondiente a cada una de las etapas de la enfermedad y sus complicaciones. Especificamente para los pacientes infectados con el VIH/SIDA el Consejo Nacional de Seguridad Social ha promulgado los Acuerdos 8 y 23 de 1994 y el 53 de 1996 en los que determina que las personas que conviven con VIH/SIDA recibiran no solamente el tratamiento sino tambien el suministro de medicamentos antirretrovirales. Estas normas son de estricto cumplimiento y obligan a las Empresas Promotoras de Salud (EPS), y a las Administradoras de Regimen Subsidiado (ARS) a suministrar a todos sus afiliados, sin importar el regimen en el que se encuentren, el tratamiento integral incluidos los medicamentos antirretrovirales.

 

Igualmente, El Ministerio de Salud, como parte del desarrollo del Sistema General de Seguridad Social, ha reglamentado mediante la resolución 3997 las actividades y los procedimientos para la ejecución de las acciones de Promoción y Prevención y mediante la resolución 4288 define el Plan de Atención Basica, estableciendo claramente tanto las acciones individuales como colectivas a realizar por las EPS, por las ARS, y por las entidades territoriales en general.

 

* Tomado de: Manejo Básico de la Infección por VIH-SIDA, Tratamiento Antirretroviral. Ministerio de Salud. 1997.

 

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Ultima actualización: 26 de septiembre de 1998

 

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